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Niños, familia y justicia

La relación entre niños, familia y tribunales es una ecuación compleja, multidimensional, llena de aristas a veces poco precisas para la objetividad que se presume del derecho, pero aún así, es una ecuación posible.


La imagen de ese niño llorando dentro un auto mientras su madre, prácticamente acostada sobre el capó del vehículo, impedía que éste iniciara su marcha rumbo a un país vecino, todavía permanece en la retina. Ese y muchos otros casos de disputas judiciales sobre la tuición de los hijos han reeditado la discusión en torno a la pertinencia y eficacia de la respuesta jurisdiccional frente a los conflictos de familia derivados de la ruptura de pareja. Con o sin ley de divorcio en Chile, las separaciones son una realidad en aumento y sus consecuencias son visibles todos los días en los juzgados de menores de nuestro país.



En efecto, la gran mayoría de los conflictos que llegan a estos tribunales tiene su origen en las rupturas de pareja. Más de un 89 por ciento de las causas que estos juzgados conocen corresponden a procesos por pensión de alimentos, de tuición y/o de régimen de visitas, en que los padres -ex esposos o ex convivientes – buscan resolver sus discrepancias a través de una decisión de autoridad.



Es el juez quien zanja la disputa, declarando derechos y estableciendo obligaciones a quienes -por distintos motivos- no pudieron abordar sus conflictos de una manera menos confrontacional.



Sin embargo, no es difícil intuir que algo más complejo se fragua en este tipo de conflictos. Se trata de diferendos que conllevan un gran componente afectivo, en los que se pone sobre la mesa no sólo un conjunto de derechos sobre los cuales el juez ha de pronunciarse, sino un haz de relaciones personales, historias pasadas y proyectos de vida no alcanzados.



Cuando este tipo de conflictos llega al tribunal, lo que en verdad se discute no es nada más ni nada menos que la reorganización de la vida familiar en un nuevo escenario, el de la separación. El matrimonio o convivencia se ha roto pero la familia continúa, y los padres seguirán siendo padres aún cuando ya no sean pareja.



Desde una perspectiva estrictamente procesal, los niños no intervienen en estos juicios y no son partes directas ni indirectas en el proceso. Se entiende que sus derechos son representados por sus padres, y no participan sino cuando son llamados expresamente por el juez. Sin embargo, a pesar de su escasa injerencia, los niños son los destinatarios naturales de las decisiones jurisdiccionales que se dicten. Vivirán día a día en carne propia todas y cada una de esas decisiones: dónde vivirán, qué días verán al padre o madre con el que ya no viven, si seguirán viendo a sus abuelos y primos, con quién pasarán la noche de Navidad o el Año Nuevo.



Las decisiones que allí se tomen y el modo de cumplirlas marcarán la pauta de las relaciones futuras entre padres e hijos y establecerán, sin duda, nuevas formas de convivencia familiar.





La naturaleza del conflicto amerita, entonces, un tratamiento diferente. Empecemos por el lenguaje. Hablemos de niños en vez de menores, hablemos de familias en vez de casos. En cuanto a los procedimientos, hagámoslos breves y comprensibles para cualquier persona; favorezcamos la inmediación entre el juez y las partes; permitamos que los niños, de acuerdo a su edad y madurez, puedan ser escuchados. Y por último, debemos hacernos cargo de las posibles salidas del conflicto, dar cabida a las necesidades y los intereses de padres e hijos, y no restrinjamos las soluciones sólo a los derechos y a la decisión jurisdiccional. Demos la oportunidad a esos padres de llegar a acuerdos mutuamente aceptables.



La relación entre niños, familia y tribunales es una ecuación compleja, multidimensional, llena de aristas a veces poco precisas para la objetividad que se presume del derecho, pero aún así, es una ecuación posible.



La Convención de Derechos del Niño se hace cargo de este tema reconociendo a los niños el derecho a vivir en una familia, a ser cuidados por sus padres, a vivir preferentemente con ellos, y el derecho a que ambos padres asuman la responsabilidad de la crianza y desarrollo del niño. En Chile el proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, con la incorporación de la mediación, la integración de equipos técnicos interdisciplinarios asesorando el juez y el establecimiento de procedimientos preferentemente orales y concentrados, intenta hacer lo suyo en este sentido.



En nuestro país hay muchos niños en medio de la disputa de sus padres. Es probable que en nuestras propias familias, entre nuestros amigos o compañeros de trabajo se den situaciones similares. No esperemos ver a otro niño llorando ante las cámaras para tomar cartas en el asunto.



* Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, coordinadora del Programa de Resolución de Conflictos anexo a Tribunales, Ministerio de Justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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