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Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Se debe proponer un nuevo trato que parta de la premisa de que hombres y mujeres son proveedores y cuidadores, esto es, que a ambos les corresponde una corresponsabilidad en el empleo y frente a la familia.


Por Eduardo Caamaño*

La reciente promulgación de la ley que consagra la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres representa un avance notable desde la perspectiva de posicionar el problema de la discriminación laboral en Chile y, si es bien implementada por las empresas, correctamente fiscalizada por la Dirección del Trabajo y aplicada en su justo sentido por los tribunales laborales, podría contribuir a erradicar algunas de las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres trabajadoras.

Con todo, la ley no pasará de ser una anécdota en la evolución normativa de nuestro Derecho del Trabajo, si es que no se asume el cambio cultural que el país reclama a gritos para tomar verdadera conciencia de los estragos que ocasiona la discriminación en el empleo. Por lo anterior, entonces, el Gobierno debe necesariamente implementar acciones positivas que contribuyan a hacer efectivo el derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todo ámbito de la vida social.
En mi opinión, el principal obstáculo al que se enfrentará la nueva ley tiene que ver con la menor valoración económica que se da al trabajo femenino, dado que la sociedad sigue imponiendo exclusivamente a la mujer la responsabilidad por el cuidado de los hijos. Persiste en Chile el viejo arquetipo de «hombre proveedor y mujer cuidadora» a partir del cual se han articulado tradicionalmente la legislación laboral y las políticas sociales.

Mientras ello no cambie de verdad, leyes como la recientemente promulgada quedarán limitadas a una mera declaración formal de igualdad sin avanzar a su real materialización.

Por eso se debe proponer un nuevo trato que parta de la premisa de que hombres y mujeres son proveedores y cuidadores, esto es, que a ambos les corresponde una corresponsabilidad en el empleo y frente a la familia. De lo contrario, seguiremos siendo en el fondo una sociedad injusta, negándole a la mujer su pleno desarrollo laboral y a los hombres su realización como padres. Sin perjuicio de ello, la Convención de los Derechos del Niño nos recuerda que ellos tienen el derecho a recibir el cariño y el cuidado de ambos padres. Ese es el gran desafío del siglo XXI y en Chile estamos aún demasiado lejos.

 

*Eduardo Caamaño es Doctor en Derecho, Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Católica de Valparaíso.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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