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SII por predio de Herman Chadwick en San Damián

Por: Gabinete Dirección Nacional Servicio de Impuestos Internos


Señor Director:

El Mostrador del 26 de noviembre de 2012 publicó una nota sobre la clasificación agrícola de dos predios ubicados en el sector San Damián de la comuna de Las Condes.

Estos predios, a pesar de estar en un área urbana de alta plusvalía, se han mantenido clasificados como agrícolas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.235, la cual clasifica los bienes raíces en agrícolas y no agrícolas, independientemente de su ubicación, según su destinación preferente.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley, en los tres últimos re avalúos de bienes raíces efectuados los años 2004, 2006 y 2009, las administraciones correspondientes del SII estimaron que dichos predios debían mantener su clasificación agrícola.

Lo anterior, si bien consistente con la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia que han señalado, que el plan regulador comunal “como instrumento de planificación plantea uso de suelos a los predios ubicados dentro del límite urbano, pero no significa de modo alguno que los usos anteriores a su entrada en vigencia se modifiquen automáticamente, puesto que para ello debe ocurrir alguno de los actos del propietario para introducir modificaciones al predio con usos distintos al uso agrícola o forestal, en otros términos, mientras que el propietario no cese en su actividad agrícola, ganadera o forestal, el predio sigue con su uso actual, aun cuando el instrumento de planificación territorial permita al propietario ejecutar otro tipo de actividades clasificadas en la segunda serie” (no agrícolas).

Por aplicación de la normativa vigente, en Chile hay 814.807 predios agrícolas y 5.669.116 no agrícolas. De los anteriores, 3.064 predios agrícolas se encuentran en zonas urbanas y 514.943 predios no agrícolas se encuentran en zonas rurales. Esta información fue entregada a El Mostrador, que no la publicó en su nota.

En cumplimiento del mandato de la Ley 17.235 y del actual proceso de re avalúo 2013 (establecido por Ley cada 5 años), el SII continuará efectuando las fiscalizaciones que correspondan, de modo que una vez constatado un cambio de su destinación, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios u otros fines distintos al agrícola, incluyendo el término de la actividad agrícola, proceder a su reclasificación.

En virtud de lo anterior, cualquier cambio a lo establecido en la Ley N° 17.235 que clasifica los bienes raíces en agrícolas y no agrícolas es materia de Ley que debe ser aprobada por el Congreso Nacional.

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