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Alcances del fallo del CIADI por caso Clarín

Por: Ricardo Vásquez Urra, abogado


Señor Director:

Una de las lecciones entregadas por el diferendo de La Haya entre Perú y Chile, es la necesidad de que nuestras autoridades actúen con extrema cautela al momento de efectuar declaraciones públicas. Es por ello que, con sorpresa, he leído las declaraciones de Matías Mori, Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, quien señala que la decisión de nulidad del laudo, dictada en la disputa entre Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende en contra del Estado de Chile, es un gran triunfo para nuestro país y un logro para el Gobierno, ya que “el CIADI habría validado los argumentos de la defensa chilena”.

De la lectura de la decisión sobre la solicitud de nulidad se desprende que el Comité mantuvo el valor de cosa juzgada, a los siguientes puntos: a) El Tribunal que conoció del asunto era competente para hacerlo; b) Chile violó la obligación de garantizar al inversionista extranjero un tratamiento justo y equitativo, incluida la obligación de abstenerse de toda denegación de justicia; c) Pey y la Fundación Allende tienen derecho a compensación; y d) Chile debe por concepto de costas de este arbitraje US$ 3.045.631, rechazando, de paso, cualquier conclusión distinta o más amplia.

En definitiva, la nulidad del laudo dictado solo alcanza a la orden del Tribunal que obligaba a Chile al pago de 10 millones de dólares más intereses a partir de abril de 2002. Según lo estipulado en la Convención del CIADI, si un laudo fuere anulado, la diferencia, a petición de cualquiera de las partes, puede ser sometida a la decisión de un nuevo Tribunal.

Por lo anterior, las declaraciones del Sr. Mori son poco afortunadas y a mi parecer, apresuradas, dada la factibilidad que se inicie un nuevo procedimiento, por parte del inversionista, en contra del Estado de Chile, con las consecuencias pecuniarias asociadas a su tramitación y a un potencial laudo condenatorio.

 

Ricardo Vásquez Urra
Abogado

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