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En respuesta al Consejo Nacional de la Infancia

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Por: Cristóbal Aguilera Medina


Señor director:

Agradezco sinceramente la respuesta de Juan Carlos Valdivia y Leonardo Leiva, ambos del Consejo Nacional de la Infancia, a mi carta del día martes. Valdivia y Leiva critican la tesis que sostuve, en el sentido de que el proyecto de Garantías sobre los Derechos de la Niñez desvaloriza el rol educativo de los padres. Sostienen que una ley de garantías no es contradictorio con el fortalecimiento de la familia y que, de hecho, entre los fundamentos del proyecto en discusión se encuentra un apartado específico dedicado a la “centralidad de la familia”.

Quisiera realizar algunos comentarios a lo dicho por los representantes del Consejo Nacional de la Infancia.

En primer lugar, es evidente que un sistema de garantías de los derechos de la niñez no es, en principio, contradictorio con el fortalecimiento de la familia. Sobre todo, cuando dicho sistema puede tender, precisamente, a fortalecer el rol educativo de los padres. Sin embargo, la crítica que realizo no es en abstracto, sino en concreto: critico específicamente este proyecto. Y si bien es cierto que el mensaje e, incluso, la intención subjetiva de quienes promueven este proyecto (y uno que otro artículo, como el artículo 2º), pueden referirse a los padres, la familia y su fortalecimiento, lo cierto es que la totalidad del articulado da cuenta de lo contrario.

En efecto, son varios los elementos del proyecto de ley que resultan perjudiciales para la familia y el derecho fundamental de los padres de educar a sus hijos. Principalmente, esto se puede advertir en el Título II del proyecto de ley, que reproduce (de manera tergiversada) varios derechos de la Convención de los Derechos del Niño, y en el Título III, que crea un sistema de protección administrativa de los derechos de los niños. En todos los artículos que componen ambos Títulos del proyecto, se puede constatar que existe una concepción conflictivita de la relación padre-hijo, como si ella fuese una relación de choque donde existen dos voluntades que se contraponen. Por lo mismo, el proyecto crea una acción (art. 27) en virtud de la cual los niños podrán “demandar” a sus padres cuando ellos infringen el “ejercicio” (no goce) de su derecho. Esto significa que, por ejemplo, un niño de 13 años podrá demandar a sus papás, porque estos afectan su derecho a la privacidad (art. 21) al revisar sus conversaciones por WhatsApp (un ejemplo parecido ofrecía la directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, Estela Ortiz, en entrevista con El Mercurio:http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=171280). Y si la administración considera que el niño tiene la suficiente madurez para mantener sus comunicaciones privadamente, entonces los papás deberán abstenerse de revisar sus conversaciones, aunque crean que no tiene la madurez suficiente para hacerlo, o que con sus amigos se envían material pornográfico. La gravedad de todo esto, es que el proyecto finalmente remplazaría el rol de los padres por el Estado (por un burócrata), usurpándoles uno de sus principales deberes: guiar al niño en su desarrollo hasta que alcance la madurez necesaria para tomar sus propias decisiones. Y esto sólo pueden saberlo los padres.

Insistimos que nuestro objetivo no es que el Estado esté absolutamente ajeno de las relaciones familiares. Por supuesto que debe estar presente cuando un niño sufre violencia o abandono, por ejemplo. Pero esto exige asumir que su rol es subsidiario, y que son los padres los primero educadores, reconociendo su derecho fundamental de educar a sus hijos sin injerencias por parte del Estado.

Cristóbal Aguilera Medina

Coordinador Legislativo

ONG Comunidad y Justicia

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