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Derechos humanos hoy

Liliana Galdámez Zelada
Por : Liliana Galdámez Zelada Investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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El concepto de los derechos humanos no ha sido pacífico para el derecho y, pese a ello, su popularidad ha sido progresiva durante el S. XX y lo que va del XXI. Esta expansión se expresa en el surgimiento de nuevos derechos humanos (como el derecho a la democracia solidaria) y, especialmente, en los mecanismos para su creación y exigibilidad, ahora más complejos y espontáneos.

Como recuerda Amartya Sen, Nobel de Economía en 1998, nadie mejor que Jeremy Bentham en Anarchical Fallacies, 1791-1792, para argumentar la crítica al concepto de los derechos humanos –enunciados entonces en La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789–. Bentham los definía entonces como un “disparate pomposo”. Amartya Sen replica, siglos después, que los derechos humanos son en verdad vigorosos pronunciamientos éticos sobre lo que se debe hacer.

En América Latina, los primeros significados de los derechos humanos se asociaron con graves violaciones al derecho a la vida, la libertad y la integridad personal –torturas, ejecuciones y desaparición forzada de personas–, al punto que hoy esos casos se denominan en Chile como de derechos humanos. Hoy, en el contexto de la democracia (aunque para algunos se trate de democracias simuladas), los derechos humanos ya no son –solo– una exigencia de justicia y reparación. También son un canal de expresión del pueblo, en palabras de Rousseau, de los ciudadanos, de las personas. Este discurso se expresa, por ejemplo, en la reivindicación de los derechos sociales y en la demanda de una democracia verdaderamente participativa y plural.

Hoy se invocan los derechos humanos como fundamento de los derechos de los LGBT, de la mujer, de los mayores, de los indígenas, del medio ambiente, de los estudiantes, de los discapacitados, de los migrantes, de los enfermos. Partiendo de una idea donde el Estado debe garantizar algo para lo que tenemos una legitimación, que nos pertenece, pero que no es reconocido ni protegido, estos son los derechos humanos.

Muchos derechos humanos constan en tratados, declaraciones y acuerdos de carácter internacional. También –no siempre–, son desarrollados por los estados a través de leyes que los concretan e, incluso, progresivamente los jueces nacionales los aplican sin que el Congreso haya dictado leyes que los desarrollen. La crítica no se ha hecho esperar y este proceder ha sido catalogado como un activismo judicial, es decir, el legislador es desplazado por el juez, que reconoce y ampara derechos a pesar de las omisiones del Congreso (así ocurre con el D.L. de Amnistía 2.191 de 1978, vigente pero no aplicado por los jueces).

[cita tipo=»destaque»]En la medida en que los derechos humanos ensanchan su lenguaje y significado, se convierten cada vez más en un deber ser asociado a una cierta ética en la comprensión de la sociedad, no porque el Estado los proteja, sino porque debe o debería hacerlo.[/cita]

A este proceso de expansión, debemos agregar la constante reivindicación y creación de nuevos derechos humanos. Además de los contenidos en la Declaración Universal de 1948 y otros tratados relevantes, se agregan los de la innovadora Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, suscrita en Monterrey, México en 2007. Definida en Word-Governance.org como un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio, que reivindica –entre otros– el derecho a la seguridad vital, a la renta básica, el derecho a la salud, el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente; el derecho a la democracia paritaria, participativa, pluralista, solidaria y garantista y el derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema.

Otra muestra del crecimiento de los derechos humanos se expresa, aunque sea polémico, en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como declaran las constituciones de Ecuador y Bolivia, inscritas en el llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano. También, en el reconocimiento de los derechos de los animales.

En la medida en que los derechos humanos ensanchan su lenguaje y significado, se convierten cada vez más en un deber ser asociado a una cierta ética en la comprensión de la sociedad, no porque el Estado los proteja, sino porque debe o debería hacerlo.

Los derechos humanos reivindicados por las personas, son exigencias frente al poder del Estado para el desarrollo de garantías y deberes de protección. Son fragmentos de un poder arrebatado al poder político, porque no provienen del mundo de la política. Derechos humanos y poder, dos términos que entrelazados definen una nueva matriz del concepto de derechos humanos, perspectiva que trasciende de largo una mirada estrictamente jurídica y que implica una nueva perspectiva para el antiguo orden social.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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