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Nueva Constitución ¿con pueblos originarios?

Salvador Millaleo
Por : Salvador Millaleo Profesor Facultad de Derecho U. de Chile Investigador Asociado del Instituto Milenio Viodemos
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El 26 de abril se presentaron los resultados del inédito e innovador proyecto de participación en la discusión constitucional a través de Internet #TuConstitucion. Quienes participaron de dicha plataforma manifestaron ideas muy claras sobre el reconocimiento de los pueblos originarios. De ellos, un 45,1 % opinó sobre una redefinición del Estado y el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, un 15,8 % se refirieron a medidas de reparación para ellos, un 13, 6 % sobre la autonomía de estos pueblos, y un 10, 9 % se refieren a una representación política especial.

Estos resultados reflejan el sentido político con el cual la ciudadanía mira, a contrapelo de las élites, la convivencia con los pueblos originarios, buscando un arreglo constitucional que reconozca instituciones autonómicas y derechos colectivos a dichos pueblos. Eso coincide con las demandas históricas que ellos han manifestado y con el horizonte de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Sin embargo, para que un cambio constitucional de esas dimensiones tome lugar es necesario que los mecanismos por los cuales se elabore una nueva Constitución garanticen un protagonismo para los pueblos a través de sus propias instituciones y visiones.

El procedimiento general de participación ciudadana en el proceso constituyente, el cual se ha iniciado, está abierto para que las comunidades y organizaciones indígenas expresen sus aspiraciones constitucionales, tanto en el nivel individual como a nivel de pueblos y comunidades en la forma de encuentros autoconvocados – con reglas propias, sin topes máximos de reunión, con la flexibilidad que permite una autoconvocatoria y autoconducción, donde no tendrán injerencia los funcionarios estatales, y con marcos temáticos determinados en definitiva por ellos.

Por otra parte, el gobierno emprenderá un procedimiento especial de participación indígena. El Ministerio de Desarrollo Social ha anunciado que los resultados de dicho procedimiento no formarán parte de las “Bases Ciudadanas” y con ello ha sacado de la competencia del Consejo Ciudadano de Observadores la supervisión sobre la inclusividad y transparencia de dicho procedimiento.

Más allá que para ese procedimiento especial se constituya un comité propio de seguimiento para corregir su metodología y supervisar su implementación, creo que hay criterios básicos para que la participación indígena asegure su eficacia y legitimidad:

El piso para la discusión temática es la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, que incluye el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos.

No debe reducirse la deliberación a instituciones específicas para indígenas. Los pueblos originarios tienen el derecho e incluso el deber de pronunciarse sobre las instituciones comunes que los vinculan al resto el país, donde muchas de ellas tienen impactos sobre su propio destino – por ejemplo, que el poder legislativo tenga representantes indígenas y contemple la consulta en su procedimiento legislativo, que se reconozca la justicia indígena en el poder judicial, que se fortalezca la función social de la propiedad privada, que se refuerce la protección del medio ambiente y las autonomías regionales, la igualdad ante la justicia, el estatuto de las aguas, la presunción de inocencia, entre otros.

[cita tipo=»destaque»]Una verdadera discusión constitucional debe estar siempre abierta para que aquellas organizaciones que así lo decidan, hagan sus propios procesos, completamente paralelos al procedimiento general de participación constitucional o el especial que llevará a cabo Desarrollo Social, y que sus conclusiones puedan ser consideradas para la elaboración del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.[/cita]

Deben reconocerse y respetarse los roles de las autoridades tradicionales, así como el derecho consuetudinario de cada pueblo para regular sus formas de discusión, incluyendo la intermediación lingüística y evitando apuros.

La participación no debe excluir a organizaciones inscritos en el registro de CONADI, pues el Convenio 169 y la Declaración reconocen las instituciones propias de los pueblos y no a aquellas designadas por el Estado.

Las principales organizaciones políticas de los pueblos indígenas deben tener espacios propios y autoconvocados para expresar sus visiones constitucionales. Aquí no caben exclusiones de ningún tipo, ni menos aquellas basadas en las críticas al gobierno.

La participación no excluye que deba realizarse una consulta indígena según el art. 6º del Convenio 169, antes que se envíe un proyecto de nueva constitución al Congreso. Dicha consulta debe ser anunciada ahora, si no se alimentará la desconfianza que ha surgido de los deficitarios procesos de consulta anteriores.

Una verdadera discusión constitucional debe estar siempre abierta para que aquellas organizaciones que así lo decidan, hagan sus propios procesos, completamente paralelos al procedimiento general de participación constitucional o el especial que llevará a cabo Desarrollo Social, y que sus conclusiones puedan ser consideradas para la elaboración del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.

Finalmente, la aplicación de la ley antiterrorista, cuya ejecución ya ha sido condenada por la Corte Interamericana de DDHH como discriminatoria contra el pueblo mapuche, conspira contra el clima de confianza necesario para un proceso constituyente. El gobierno debería volver a su postura inicial y retirar su aplicación para asegurar al mundo indígena la buena fe y seriedad con que se debe llevar adelante este proceso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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