Publicidad
Complejidades y desafíos del Ministerio Público EDITORIAL

Complejidades y desafíos del Ministerio Público

Las últimas actuaciones del Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, dirigidas a llevar adelante la acción penal y las investigaciones sobre nombres connotados vinculados al financiamiento ilegal de la política –como Laurence Golborne, Jorge Insunza o Sebastián Piñera, entre otros– y la manifiesta voluntad de investigar la comisión de delitos tributarios sin querella nominativa del SII, trae un halo de frescura a un contaminado y enredado ambiente político-judicial.


La reforma institucional más importante desde 1990 fue la del Código de Procedimiento Penal. De forma coherente con la nueva época democrática, se pasó de un proceso penal inquisitorio –que hacía de los tribunales de justicia juez y parte en las causas penales, con grave detrimento de los derechos individuales– a un proceso acusatorio, con un Ministerio Público especializado en investigación a la cabeza de la acción penal.

Esenciales principios de publicidad, certeza jurídica y legalidad de los procedimientos judiciales, propios del Estado de Derecho y de una democracia en forma, se consagraron a partir de entonces como elementos centrales de la vida social del país.

Si la acción penal pública y el sistema penal en general expresan la última ratio del Estado en su relación con sus ciudadanos, el sistema acusatorio debe garantizar los derechos individuales frente a la coerción y uso ilegítimo del monopolio de la fuerza de que está dotado el Estado. La existencia sana de los elementos institucionales que permiten el funcionamiento del Ministerio Público –Tribunales de Garantía, Fiscalía con atención de víctimas y Defensoría Penal Pública–, son la trinidad que garantiza, además, la igualdad ante la ley y el ejercicio equilibrado de la autoridad sin discriminaciones de ningún tipo.

Esta esencia del sistema se tuvo a la vista a la hora de legislar la reforma, en tiempos de Frei Ruiz-Tagle. Principalmente, en lo que respecta al cambio del papel de los jueces durante el proceso y el rol investigativo que le cabe al Ministerio Público. Tanto así que la Ley Orgánica de este establece una regla de responsabilidad del Estado por las acciones o conductas “injustificadamente erróneas o arbitrarias” del Ministerio Público.

Señala el artículo 8 de la Ley lo siguiente: “Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”. Y el artículo 45 de la misma Ley, determina que “los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley”.

De ahí que evaluar permanentemente el accionar del Ministerio Público y la aplicación de sus principios y normas, sea una tarea de la mayor responsabilidad política para el Estado.

Sin embargo, como ente autónomo que es, el Ministerio Público tiene sus propias normas de autorregulación y control, dado que, según el artículo 83 de la Constitución Política, se trata de un “organismo autónomo, jerarquizado” y el artículo 91 del mismo cuerpo legal dice que “el Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva”.

[cita tipo= «destaque»]Lo que no puede ocurrir es que la acción penal pública quede cautiva de procesos contaminados con altas dosis de discrecionalidad y ausencia casi completa de control de responsabilidad, pues entonces estamos en la corporativización del Estado, al margen de la esfera democrática y con amenaza de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía. Y también con la indefensión y la pérdida de capacidad técnica del Estado, debido al drenaje constante de recursos humanos calificados que el Ministerio Público experimenta a favor de los grandes estudios jurídicos –muchas veces con el objeto de aprovechar las redes del “reclutado” al interior del servicio–, merced a una falta de una carrera funcionaria altamente profesional.[/cita]

La ley orgánica pone al Fiscal Nacional en una situación autocrática, pues le corresponde desde fijar los criterios de actuación del Ministerio Público para la investigación de los delitos, hasta crear unidades especializadas de la Fiscalía, dictar los reglamentos para la superintendencia directiva, correccional y económica de su servicio, determinar la forma de funcionamiento de las fiscalías regionales y su control administrativo, velar por el funcionamiento de todo el Ministerio Público con potestad disciplinaria, como asimismo nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales, además de administrar el presupuesto.

Todo ello y más, prácticamente sin requerimiento, control o contrapeso de ninguna otra autoridad o cuerpo colegiado superior. Solo puede ser removido el Fiscal Nacional por el Pleno de la Corte Suprema, a petición calificada de ciertas autoridades, y por motivos muy estrictos.

Por esta circunstancia ha causado alarma el escenario de desencuentros entre fiscalías que hemos visto en semanas pasadas. Particularmente en la investigación de delitos de alta connotación pública, como es el financiamiento ilegal de la política y la corrupción de parlamentarios y funcionarios de Gobierno. El debate se ha visto salpicado por imputaciones de discrecionalidad política en la aplicación de los criterios de investigación, diligencias y ejercicio de la acción penal, argumentadas por diferentes litigantes, y no solo del Ministerio Público, sino también de entes tan importantes como el SII.

Parte de tales situaciones ha evidenciado filtración de información que se suponía estaba bajo reserva, seguramente proveniente de las propias fiscalías o de las partes litigantes, que buscan articular argumentos comunicacionales a favor de sus tesis.

Pero estos hechos no son recientes. Se arrastran desde hace un par de años. La designación del actual Fiscal Nacional el año 2015 estuvo rodeada de especulaciones y conflictos, algunos de ellos impulsados de manera imprudente por el propio fiscal saliente, Sabas Chahuán, quien prácticamente puso en el ojo del huracán la coherencia y apoliciticidad del Servicio. Las acusaciones cruzadas sobre los candidatos dejaron la sensación en la ciudadanía de que existía una sorda pugna de poderes políticos en torno a la investigación de los casos Soquimich y Caval, entre otros, y que lo que estaba en juego era la eventual impunidad de los culpables.

La falta de posturas claras para defender la salud y transparencia de instituciones como el SII, que habría sufrido incluso presiones indebidas de parte del ex ministro del Interior Rodrigo Peñailillo, y que han quedado en la oscuridad, han jugado un papel determinante en la desconfianza. Deben a ello agregarse las investigaciones sumarias internas del servicio, también sin resultados conocidos, sobre temas trascendentes de su gestión administrativa, en años anteriores, que estuvieron a cargo del actual Fiscal Nacional, Jorge Abbott.

La rotativa de fiscales en casos emblemáticos investigados por el Ministerio Público en platas políticas, con giros ambiguos y declaraciones poco felices de parte de los fiscales responsables, han ayudado más al clima de desconfianza, hasta hacer aparecer la percepción entre la ciudadanía de que finalmente habrá impunidad para los infractores.

De ahí que las últimas actuaciones del Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, dirigidas a llevar adelante la acción penal y las investigaciones sobre nombres connotados vinculados al financiamiento ilegal de la política –como Laurence Golborne, Jorge Insunza o Sebastián Piñera, entre otros– y la manifiesta voluntad de investigar la comisión de delitos tributarios sin querella nominativa del SII, trae un halo de frescura a un contaminado y enredado ambiente político-judicial.

Parece un buen momento entonces para hacer un esfuerzo analítico en torno al funcionamiento del Ministerio Público. Para alentar no solo una actitud proactiva sino también pensar los sistemas de control institucional que se le deben aplicar, sin romper con el principio de su autonomía funcional, administrativa y financiera.

Para ello, parece esencial analizar el papel de su institucionalidad interna, las competencias del Fiscal Nacional y sus mecanismos de accountability, la creación de una academia o escuela nacional del Ministerio Público, que acompañe a una carrera funcionaria y, eventualmente, pensar en la creación de un órgano técnico-político superior dentro de su estructura, que opere como un Consejo Superior del Ministerio Público.

Lo que no puede ocurrir es que la acción penal pública quede cautiva de procesos contaminados con altas dosis de discrecionalidad y ausencia casi completa de control de responsabilidad, pues entonces estamos en la corporativización del Estado, al margen de la esfera democrática y con amenaza de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía. Y también con la indefensión y la pérdida de capacidad técnica del Estado, debido al drenaje constante de recursos humanos calificados que el Ministerio Público experimenta a favor de los grandes estudios jurídicos –muchas veces con el objeto de aprovechar las redes del “reclutado” al interior del servicio–, merced a una falta de una carrera funcionaria altamente profesional.

Publicidad

Tendencias