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El tratado de prohibición de las armas nucleares

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Alfredo Labbé Villa
Por : Alfredo Labbé Villa Enviado Especial para Seguridad Nuclear e Internacional Non-Resident Fellow, Stimson Center, Washington D.C.
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El 7 de julio pasado la sede de Naciones Unidas en Nueva York vivió un momento histórico: dos tercios de sus Estados miembros aprobaron mediante votación el texto de un Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares. El Tratado, que será abierto a la firma el 20 de septiembre próximo, durante el Segmento de Alto Nivel del septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, había sido negociado en el marco de una Conferencia abierta a todos los miembros de la ONU y convocada por la Asamblea General mediante su Resolución 71/258, adoptada en diciembre de 2016. Dicha Conferencia incluyó la participación de organismos regionales, de la Cruz Roja Internacional, la academia y la sociedad civil, representada por ONGs de gran trayectoria y prestigio en el mundo multilateral.

El proceso político-multilateral que culminó en la adopción de una norma vinculante de Derecho Internacional que proscribe la más devastadora de las armas de destrucción masiva se inició hace años. Uno de los párrafos del preámbulo de la Resolución 71/258 señala, en efecto, que durante dos decenios no ha habido avance en las negociaciones multilaterales dirigidas al desarme nuclear. Las discusiones multilaterales a las que alude la Resolución se han efectuado principalmente en el marco de los ciclos de examen quinquenal del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), instrumento negociado y adoptado durante la Guerra Fría –en vigor desde 1970- y al que se reconoce como la piedra angular del régimen de no proliferación y desarme nucleares.

Dicho Tratado consagra dos categorías de Estados: los poseedores de armas nucleares (los cinco que las habían adquirido antes del 1º de enero de 1967: China, Estados Unidos, la Federación de Rusia –sucesora de la Unión Soviética- y el Reino Unido) y los no-poseedores, cuyo número asciende hoy a 186, esto es, nueve décimos de los Estados Miembros de Naciones Unidas. Bajo las disposiciones del Artículo 2º los Estados no poseedores de armas nucleares se comprometen a nunca desarrollarlas o adquirirlas; los poseedores –según los términos de su Artículo 6º, que abarca a todos los Estados Partes- se obligan a celebrar de buena fe negociaciones sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear. El Artículo 4º reconoce por su parte el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Estas normas contiene los denominados tres pilares del TNP: no proliferación, desarme nuclear y el derecho universal a los usos pacíficos de la energía atómica.

[cita tipo=»destaque»]A 72 años del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki, la adopción del Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares renueva la esperanza de alcanzar más temprano que tarde un mundo libre de armas atómicas: su rápida entrada en vigor y su universalización ulterior serán el mejor homenaje a los 250.000 congéneres que perecieron en aquellas jornadas de horror, que jamás deben repetirse.[/cita]

Chile estima que el Tratado de No Proliferación ha sido generalmente exitoso: su objetivo inmediato de frenar la carrera nuclear se logró, aunque parcialmente. Tres potencias que no lo firmaron ni ratificaron devinieron en Estados nucleares de facto: India, Israel y Pakistán. Un cuarto, Corea del Norte, que si lo había ratificado desarrolló empero armas nucleares en violación de sus obligaciones jurídicas y luego pretendió cohonestar su conducta invocando la cláusula de renuncia, maniobra que no ha sido aceptada por la comunidad internacional. Un quinto, Sudáfrica, emprendió un programa nuclear militar -bajo el régimen del apartheid- que fue expresamente abandonado por el Gobierno del gran Nelson Mandela.

Pero los logros del TNP en materia de no proliferación no han sido equiparados en el pilar de desarme al menos desde que sus Estados Partes acordaran la extensión indefinida del Tratado, en 1995: las medidas de desarme acordadas en las Conferencias de Examen de los años 2000 y 2010 con el asentimiento de los cinco poseedores de armas nucleares no han sido cabalmente implementadas. La frustración subsecuente entre los no poseedores motivó a un grupo de Estados, vigorosamente apoyados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la sociedad civil, a lanzar una iniciativa de sensibilización sobre el peligro global que representan las armas nucleares, enfatizando las catastróficas consecuencias de un uso intencionado o accidental de cabezas atómicas pero subrayando a la par la radical incompatibilidad de las armas nucleares con el Derecho Internacional Humanitario.

La “aproximación humanitaria” al desarme nuclear destaca en efecto que por su propia naturaleza -armas de destrucción masiva, de efecto indiscriminado- las armas nucleares violan necesariamente principios centrales del Derecho Internacional Humanitario como los de distinción (entre combatientes y no combatientes), humanidad, proporcionalidad y no daño del medio ambiente. Desde esta perspectiva jurídica, las armas nucleares son ilegítimas y su empleo constituiría un crimen de lesa humanidad.

La aproximación humanitaria, con el telón de fondo del fracaso de la Conferencia de Examen del 2015 del TNP, que terminó sin adoptar medida sustantiva alguna, proveyó la masa crítica de respaldo político para lanzar la negociación dispuesta por la Asamblea General en su Resolución 71/258, que  marca un punto de inflexión en el tratamiento multilateral de la agenda de Seguridad Internacional, que hasta ese momento estuvo muy determinada por los intereses de seguridad de las grandes potencias. La motivación de los Estados que la patrocinamos fluye nítida del sexto párrafo preambular de dicha Resolución: la responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas (…) a la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente. A mayor abundancia, el párrafo preambular undécimo reafirma la validez absoluta de la diplomacia multilateral en la esfera del desarme y la no proliferación. Un mundo sin armas nucleares por tanto es un objetivo global que interesa a los hombres y mujeres que lo habitan y su foro más representativo es la Asamblea General de Naciones Unidas.

En tal contexto, la Conferencia de Naciones Unidas que aprobó el Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) no sólo materializó jurídicamente el anhelo de una mayoría abrumadora entre las naciones del mundo, sino que dio un nuevo paso hacia la democratización de los organismos internacionales.

El Tratado contiene en su Artículo 1 las obligaciones centrales del instrumento; bajo sus disposiciones sus Estados Partes se comprometen nunca y bajo ninguna circunstancia a desarrollar, ensayar, producir, manufacturar, adquirir, poseer, almacenar, transferir, desplegar, estacionar y usar, o amenazar con su uso, armas nucleares o cualquier otro artefacto nuclear explosivo. También queda prohibido asistir, inducir o estimular a terceros a realizar actividades vedadas a los Estados Partes o buscar y recibir asistencia como el mismo fin. La redacción de las actividades prohibidas, en particular el uso de las palabras quienquiera y de cualquier manera, comprende sin duda a actores no estatales.

Estas prohibiciones, que se aplican exclusivamente a las armas nucleares u otros artefactos nucleares explosivos no impiden, sin embargo, que sus Estados Partes mantengan relaciones de cooperación, incluso militar, con Estados no partes. Y cada Estado Parte podrá en ejercicio de su soberanía autorizar o no el tránsito de buques de guerra de Estados no parte por sus aguas territoriales, práctica consolidada en los regímenes de las Zonas Libres de Armas Nucleares.

El TPAN es señero además por consagrar dimensiones que por vez primera figuran en un instrumento de desarme, como el rol específico de la mujer en el desarme nuclear: el Tratado en su vigésimo-segundo párrafo preambular reconoce en efecto que la participación igualitaria, completa y efectiva tanto de mujeres como de hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de una paz y una seguridad sustentables y, como consecuencia, los Estados Partes se comprometen a apoyar y fortalecer la efectiva participación de las mujeres en el desarme nuclear.  Disposición justa además porque las diplomáticas se destacaron durante la negociación: la Conferencia fue presidida por la Embajadora Elayne White Gómez, de Costa Rica, y delegadas de Estados de todos los grupos regionales, como también de la academia y la sociedad civil hicieron contribuciones profundas al trabajo negociador.

Los párrafos preambulares XXIII y XXIV del nuevo Tratado reconocen a su vez la importancia de la educación para la paz y el desarme, como también el rol de una conciencia pública en el avance de los principios de humanidad que inspiran el llamado a la eliminación total de las armas nucleares, reconociendo expresamente los esfuerzos de la Cruz Roja Internacional, el Movimiento de la Medialuna Roja, las organizaciones no-gubernamentales, líderes religiosos, parlamentarios, académicos y los hibakusha. Estos últimos, los sobrevivientes de Hiroshima y Nagasaki, personificaron con su testimonio terrible la conciencia de la Humanidad toda, representando moralmente incluso aquellas naciones cuyos Gobiernos decidieron no participar en esta empresa multilateral.

Cabe destacar el papel jugado por América Latina y El Caribe, que hizo intervenciones regionales a través de CELAC, cuyos Jefes de Estado y Gobierno habían aprobado sendas Declaraciones Especiales de apoyo a la negociación de un Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares en sus Cumbres de Quito (2016) y de Punta Cana (2017). El Organismo para la Prohibición de las Armas Nucleares en América Latina, OPANAL, fue por su parte la única organización regional que participó en representación operativa de una Zona Libre de Armas Nucleares: un homenaje efectivo al Tratado de Tlatelolco en su quincuagésimo aniversario. Los Estados de nuestra región fueron singularmente activos en los trabajos de la Conferencia; a Chile cupo la distinción de servir como uno de sus Vicepresidentes y también como Facilitador.

Los críticos del TPAN proclaman la ineficacia de un instrumento jurídico que, no obligando a los Estados que poseen las armas nucleares, estaría condenado al fracaso. Esta es sin embargo una visión estrecha de la campaña multilateral que culminó en su adopción. El Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares es en realidad el punto de partida de un proceso político global de largo aliento que -consagrando una norma de Derecho Internacional- busca deslegitimar no sólo aquellas armas sino también las doctrinas de seguridad que perennizan el equilibrio del terror. El TPAN será un punto de apoyo para la acción de los parlamentarios, la academia y una sociedad civil decididamente comprometidos por el desarme nuclear.

La prohibición de armas claramente incompatibles con el Derecho Internacional Humanitario se consolidará eventualmente como norma de Derecho Consuetudinario, pero también debe galvanizar la conciencia de una humanidad ilustrada que rechaza la doctrina que las hace posible: la disuasión nuclear. Como señalara en su discurso el Alcalde de Hiroshima, Kazumi Matsui, Presidente del movimiento Alcaldes por la Paz, que ya congrega  a los ediles de 7.400 ciudades en todo el mundo: Alcaldes por la Paz trabajará junto a diversos socios para instar a los líderes mundiales a emprender una acción decisiva en pro del desarme nuclear. La dependencia de las armas nucleares no sólo es inútil para resolver los actuales desafíos de la seguridad internacional, sino que pone en peligro la supervivencia de la especie humana en su totalidad.

A 72 años del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki, la adopción del Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares renueva la esperanza de alcanzar más temprano que tarde un mundo libre de armas atómicas: su rápida entrada en vigor y su universalización ulterior serán el mejor homenaje a los 250.000 congéneres que perecieron en aquellas jornadas de horror, que jamás deben repetirse.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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