Publicidad

La Corte Suprema y el derecho del trabajo

Por: Sergio Gamonal Contreras


Señor Director: 

En días recientes diversas informaciones de prensa han llamado la atención del Gobierno y del Presidente dado que deberá proponer a dos nuevos integrantes de la Corte Suprema en el futuro próximo. En varias de estas publicaciones se enfatiza el supuesto carácter activista de la cuarta sala de la Corte, con interpretaciones arbitrarias que se alejarían del texto legal en materia laboral.

En esta columna advertiremos acerca de lo inapropiado de estos llamamientos y de la falta de veracidad en sus planteamientos. Respecto de lo último, la cuarta sala laboral desde el año 2014 ha retomado una larga y sostenida tradición interpretativa que comenzó a resquebrajarse en el año 2003.

Lo que la sala ha hecho y no ha sido sólo la labor del ex Ministro Cerda, a quien felicitamos por toda su trayectoria judicial, ha sido fallar acorde a los principios del derecho del trabajo. En efecto, esta rama del derecho, consolidada hace más de cien años, no pertenece ni al derecho privado ni al público, y se ha estructurado en base a principios como el de protección del trabajador, cuyo fundamento es constitucional además de encontrarse consagrado en los principales tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha suscrito y que se encuentran vigentes. Otro tanto puede decirse del principio de libertad sindical.

En consecuencia, mal puede llamarse activista una Corte Suprema que aplica principios constitucionales y derechos humanos de rango internacional. El derecho laboral busca la protección del débil, del trabajador, al igual que el derecho del consumidor con el particular de a pie o el derecho de familia con el menor. Y esto, la defensa del débil, no es activismo, por el contrario, es aplicar seriamente los derechos sin aceptar resquicios y maniobras estratégicas para eludirlos.

Por tanto, lo obrado por la Corte no es arbitrario, está basado en fuentes del derecho de máxima jerarquía y responde a la práctica argumentativa del derecho laboral. Gracias a esta Corte la desprotección, el abuso generalizado, las interpretaciones capciosas están fuera del derecho del trabajo. Y esto favorece a los ciudadanos comunes, a los de clase media y pobre que dependen de su trabajo, e incluso a muchos trabajadores de clase alta. Ahora no es posible sostener que el niño empaquetador es algo así como un emprendedor desconocido por el supermercado. O que la señora pobladora que ha trabajado 20 años sin contrato ha renunciado a su derecho sólo porque aceptó firmar un papel que creaba un contrato a honorarios de fantasía o porque no ha demandado. O que la mujer acosada sexualmente en forma brutal no puede demandar el daño moral por alguna razón difícil de explicar. Y esto constituye un gran momento para el derecho y la legitimidad de nuestro sistema de convivencia. Los abusadores no tienen cabida en el derecho del trabajo.

Para finalizar, llaman la atención los llamamientos a que el gobierno intervenga en la Corte. Chile no es un país bananero en donde el poder ejecutivo determine cómo debe fallar la Corte Suprema. La Corte es un tribunal de derecho, no un tribunal político y con la corrupción generalizada que estamos presenciando los chilenos, la Corte Suprema actual es uno de los últimos enclaves de probidad que existen. Por ello como profesor de derecho del trabajo manifiesto mi rechazo a estos llamamientos, denunciando su carácter inapropiado dentro de un Estado de Derecho.

Sergio Gamonal Contreras, profesor de la Facultad de Derecho UAI

Publicidad

Tendencias