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La ley miscelánea y las responsabilidades internacionales del Estado chileno Opinión Archivo (AgenciaUno)

La ley miscelánea y las responsabilidades internacionales del Estado chileno

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Si existen ineficiencias, por ejemplo, en programas de alimentación escolar, de reparación integral en salud para víctimas de la dictadura o en iniciativas culturales, el principio de no regresividad impide que el Estado simplemente los discontinúe.


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A pesar de las promesas de campaña, diversos programas sociales han visto reducido significativamente su financiamiento, e incluso se ha anunciado su descontinuación para 2027. La justificación entregada por la autoridad ha sido la necesidad de compensar el desequilibrio fiscal que podría generar el Plan de Reconstrucción Nacional, en caso de ser aprobado. Frente a las críticas, el principal argumento esgrimido ha sido la existencia de ineficiencias en el gasto público. En esta columna, analizamos los alcances de esta política desde la perspectiva de la responsabilidad internacional del Estado.

El Estado de Chile tiene como finalidad propender al pleno desarrollo de la persona humana. Así lo establece no solo la Constitución, sino también diversos tratados internacionales ratificados por el país. En otras palabras, el Estado no puede olvidar que su razón de ser es el bienestar de sus habitantes. Una manifestación concreta de ello es que, una vez alcanzados determinados niveles de protección de derechos, estos no pueden ser disminuidos injustificadamente. En el derecho internacional, esta obligación se conoce como principio de no regresividad. A su vez, cuando existen condiciones para alcanzar mayores niveles de acceso y goce de tales derechos, el Estado debe maximizar el uso de sus recursos disponibles para avanzar en dicha dirección. Este es el principio de progresividad.

En esa línea, la Resolución Nº 2/2026 sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 28 de abril de 2026 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH— y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales —Redesca—, señala que los Estados deben armonizar el diseño, adopción y ejecución de sus políticas fiscales con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ello implica que las decisiones relativas al gasto público, endeudamiento y recaudación fiscal no pueden afectar el ejercicio y goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ya garantizados en un determinado país.

Si bien la CIDH y Redesca reconocen que los Estados gozan de autonomía para definir su política fiscal y tributaria, dicha autonomía no es absoluta. Por el contrario, debe ejercerse respetando los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, conforme al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

Así, al ratificar dichos instrumentos internacionales, el Estado de Chile asumió la obligación de mejorar progresivamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se encontraban siendo garantizados mediante políticas públicas. Asimismo, asumió una obligación correlativa de no regresividad, entendida como la prohibición de “adoptar políticas, medidas o normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población al momento de adoptar el tratado internacional respectivo”, como dicen Víctor Abramovich y Christian Courtis, en Los derechos sociales como derechos exigibles.

La resolución sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas enfatiza, además, que los Estados deben movilizar el “máximo de recursos disponibles”. Por ello, no basta invocar genéricamente la existencia de déficit fiscal o la necesidad de eficiencia en el gasto para justificar medidas que impliquen un retroceso en la protección de derechos. Tales argumentos deben ser acreditados de manera estricta, especialmente cuando las medidas adoptadas afectan a grupos en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, cualquier reforma económica, fiscal o tributaria en Chile debe ser evaluada a la luz de estas obligaciones internacionales. El Estado no puede adoptar medidas que profundicen desigualdades estructurales ni afectar programas sociales sin demostrar, de manera suficiente, que ha utilizado el máximo de los recursos disponibles para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. De lo contrario, podría incurrir en una vulneración de obligaciones internacionales contenidas en tratados ratificados por Chile, los cuales limitan legítimamente el ejercicio de la soberanía y del poder político.

El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional presentado por el Gobierno, también conocido como “megarreforma”, entra en tensión directa con este marco normativo. Si bien sus impulsores sostienen que busca aumentar el empleo, reactivar la economía e incentivar la inversión extranjera, bajo la expectativa de generar mayor crecimiento en el largo plazo, lo cierto es que sus eventuales efectos fiscales de corto plazo ya han comenzado a traducirse en recortes del gasto público.

En efecto, diversos decretos del Ministerio de Hacienda han reducido el presupuesto de la mayoría de los ministerios, con la meta de alcanzar una rebaja del 3% en cada secretaría de Estado. Asimismo, para el próximo año, oficios de Hacienda proponen discontinuar o disminuir el  financiamiento de cientos de programas adicionales.

Pese a las promesas de campaña del Gobierno, los recortes han recaído precisamente sobre programas sociales de diversa naturaleza, incluyendo iniciativas en materia de salud, educación, cultura y reparación, muchas de las cuales impactan directamente a los sectores más vulnerables de la sociedad. Estas medidas podrían precarizar prestaciones vinculadas a la salud primaria y mental, la alimentación en jardines infantiles y establecimientos educacionales, el desarrollo e integración de pueblos originarios, así como el fortalecimiento de comunidades regionales y territoriales, entre otros ámbitos.

La invocación de la eficiencia no puede transformarse en una excusa para incumplir obligaciones estatales. En la administración de los recursos, el Estado está tanto o más obligado a cumplir eficazmente sus fines como a hacerlo de manera eficiente. Por ello, si existen ineficiencias, por ejemplo, en programas de alimentación escolar, de reparación integral en salud para víctimas de la dictadura o en iniciativas culturales, el principio de no regresividad impide que el Estado simplemente los discontinúe. Más aún, el principio de progresividad exige revisar y mejorar su diseño, de modo que los recursos disponibles permitan llegar a más personas y entregar prestaciones de mejor calidad.

En conclusión, tanto el Ejecutivo como el Legislativo deberán demostrar que la política de reconstrucción nacional no afecta los derechos sociales ya alcanzados y que, en su implementación, se ha dispuesto efectivamente el máximo de los recursos fiscales disponibles. De lo contrario, no solo podría configurarse una afectación a la Constitución Política y a las bases de la institucionalidad, sino también una vulneración de tratados internacionales ratificados por Chile, susceptible de acarrear responsabilidad internacional del Estado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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