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Trabajos «brujos»: la razón que hizo caer a los seremis

Es la primera resolución que afecta a funcionarios que recibieron sobresueldos, sin embargo, la interpretación del fallo devela que, hasta ahora, sólo se les cuestiona jurídicamente haber recibido pagos por servicios que no se efectuaron en la forma como se establecía en el contrato.


Acciones "contrarias a la verdad y a la rectitud" fue lo que halló el juez Alejandro Rivera en los seremis de Obras Públicas que recibieron honorarios adicionales o sobresueldos a través de un estudio encargado por esa cartera al Ciade el año 2001.



Los 13 secretarios regionales ministeriales (algunos de los cuales se encuentran actualmente en ejercicio, pero serán subrogados en sus cargos mientras se encuentren detenidos) fueron procesados ayer en calidad de autores de fraude al fisco, delito que el magistrado configuró sobre la base de la presunción de que ellos abusaron de una ventaja patrimonial en perjuicio del Estado.



"Se ha determinado el logro abusivo de una ventaja patrimonial en perjuicio del Fisco de Chile, pues empleados públicos, en operaciones en que intervinieron por razón de sus cargos, han defraudado o consentido en que se defraude al Estado, y a un establecimiento público de instrucción superior, originándoles una pérdida, mediante acciones contrarias a la verdad y a la rectitud que perjudica a las instituciones contra quienes se ha cometido", dice el auto de procesamiento en el considerando décimo.



La investigación del juez Rivera cuestionó la participación de los seremis en el estudio »Diseño e Implementación de un Sistema de Evaluación de Propuestas Públicas y Contratos a Nivel de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obra Públicas», por el cual el MOP pagó 270 millones de pesos. Esto, pues "no existen las debidas constancias ni respaldos de la información recopilada por cada uno de ellos". El fallo agrega que "la modalidad de sus labores difieren en uno y otro caso". Así, la resolución dice que "se hablan de encuestas en número no uniforme, otros las niegan, se hablan de cuestionarios, otros de recopilación de antecedentes".



El texto constata un detalle relevante: "La casi totalidad de los referidos funcionarios ni siquiera hicieron informe final, lo que es reconocido expresamente, y que fuera establecido en el contrato como exigencia para el pago del referido servicio", cancelación que se hizo, además, antes de que los convenios donde se establecían los montos fueran aprobados por la Universidad de Chile a través de los decretos necesarios.



La cancelación anticipada provocó, además, que la casa de estudios emitiera nuevos cheques para, según explicaron en el proceso quienes efectuaron la operación, "conciliar" la cuenta corriente.



Sin embargo, el juez detectó un faltante de 24 millones 681 mil 468 pesos, "diferencia que se intentó encubrir mediante documentos contables de traspaso, que contienen operaciones imputadas a diversos ítem de gastos, que no dicen relación con el proyecto aquí mencionado… que en todo evento darían cuenta del uso del dinero en otros gastos no autorizados."



A mayor abundamiento acerca de la realidad del estudio contratado, los hechos que relata el magistrado dan cuenta de que el mismo Director General de Obras Públicas a la época del estudio (Eduardo Arraigada) reconoció que "no tuvo conocimiento del resultado final del supuesto estudio» y que éste "no fue utilizado" por esa repartición.



Con todo esto, el magistrado concluyó que el estudio no tuvo otro objetivo que "mejorar las rentas de los directivos superiores del Ministerio" y pagar honorarios adicionales "no establecidos en ley alguna, mediante la implementación de una apariencia de legalidad".



La interpretación del razonamiento jurídico expresado en el fallo permite prever que, hasta ahora y en el caso de quienes recibieron dineros, sólo está siendo cuestionado por los tribunales el hecho de que se haya pagado por servicios que no se efectuaron en la forma como se establecía el contrato. No, en cambio, la participación de funcionarios públicos en estudios paralelos.



Boletas a empresas familiares



Además de los trece convenios suscritos con los seremis, el magistrado Rivera detectó otros tres. Dos de ellos fueron suscritos con el Instituto de Economía y uno con la sociedad Necul-hual, constituida por el ex director del Ciade, Nassir Sapag Chain, y su cónyuge Cristina Orieta Bonilla Herrera.



Respecto al Instituto de Economía, cada uno de los contratos fue por 4 millones 500 mil pesos, por la labor de "participar del proyecto". El fallo señala que quienes firmaron los convenios "reconocen que no se efectuó trabajo alguno". La investigación, se consigna en el texto, detectó que el dinero "sirvió para pagos de otros gastos de la Facultad, sin saberse fehacientemente a la fecha, cantidades, ítems, y destinos específicos lo que sumado a la inexistencia de documentación respaldatoria, se presume que no existió vínculo formal o contractual cierto, entre Ciade y el Instituto de Economía".



Respecto a la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Necul-Hual, se señala que la labor de esta empresa sería »participar en el proyecto", pero, nuevamente, "no se realizó servicio alguno". Por ende, se concluye que esta sociedad "sólo se habría usado para pagar remuneraciones por participaciones en contratos, a manera de comisiones".



El hecho es cuestionado más profundamente en el fallo debido a que existía en la Universidad de Chile -según lo declaró el propio rector Luis Riveros, dice la resolución- el sistema de "asignaciones por desempeño profesional".



La resolución del juez Rivera cuestionó, de esta forma y de plano, el encargo de labores profesionales a empresas relacionadas con académicos, situación que complica a muchos de los profesionales de la institución pues, como adelantó Sapag en declaraciones a la prensa, son muchos los profesores que utilizan este sistema para el pago de honorarios adicionales provenientes de estudios en los cuales han participado.



Además del delito de fraude al Fisco, cargo por el cual quedaron procesados los funcionarios públicos, el juez añadió en su fallo malversación de caudales públicos, negociación incompatible y estafa, "figuras todas que culminaron en una apariencia de legalidad y que le causaron al Fisco el giro de diferentes sumas de dinero, respecto de las cuales no se encontraba obligado a pagar".



Vea además



Texto completo del fallo que procesó a 13 seremis



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