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Escalona presenta indicaciones que garantizan participación de independientes en primarias

La idea general es que presenten sus candidaturas a un Consejo Directivo que estará integrado por los presidentes y secretarios generales de los partidos que suscriben el o los pactos electorales. Este Consejo decidirá la aceptación o rechazo de la candidatura, en sesión pública, con voto unipersonal, mediante mayoría simple.


El senador del Partido Socialista (PS) por Los Lagos, Camilo Escalona, presentó una serie de indicaciones con el fin de garantizar la participación de aspirantes independientes en las elecciones primarias para seleccionar candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

La iniciativa legislativa tiene como fin profundizar la participación democrática en tales instancias, sin desmedro de los derechos de los militantes de los respectivos partidos políticos pertenecientes a la coalición.

La idea general es que los independientes presenten sus candidaturas a un Consejo Directivo, el cual estará integrado por los presidentes y secretarios generales de los partidos que suscriben el o los pactos electorales. Este Consejo decidirá la aceptación o rechazo de la candidatura, en sesión pública, con voto unipersonal, mediante mayoría simple.

La decisión del Consejo podrá ser reconsiderada y la nueva resolución deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Directivo.

Escalona propone agregar un artículo 10° nuevo que señala: “Una vez constituido el o los pactos electorales se procederá a conformar en el mismo acto un Consejo Directivo, el cual estará integrado por los Presidentes de los Partidos Políticos y Secretarios Generales que suscriben el o los pactos electorales. El Consejo Directivo se constituirá como tal para las elecciones primarias presidenciales, parlamentarias y de alcaldes”.

“La constitución del Consejo Directivo deberá notificarse por escrito y con la firma de cada integrante al Director del Servicio Electoral, en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la constitución”.

Asimismo, el senador propone reemplazar el inciso tercero del artículo 15, por el siguiente:
“La presentación de candidaturas independientes se efectuará por carta certificada dirigida a los integrantes del Consejo Directivo del Pacto Electoral, con copia al Director del Servicio Electoral, y requerirá el acuerdo de cada pacto electoral. Con tal motivo se convocará, previa notificación por escrito al Director del Servicio Electoral, una sesión del Consejo Directivo en que se procederá a definir la aceptación o rechazo de la candidatura, en sesión pública y con voto unipersonal, debiendo resolverse por mayoría simple”.

Finalmente, plantea agregar al artículo 15 el siguiente inciso cuarto nuevo: “La resolución del Consejo Directivo podrá ser reconsiderada por éste, a petición del mismo Consejo o del candidato independiente que lo requiera. Con todo, la nueva resolución deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo Directivo”.

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