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Corte de Apelaciones confirmó multa contra ex ejecutivo por uso de información privilegiada en caso La Polar PAÍS

Corte de Apelaciones confirmó multa contra ex ejecutivo por uso de información privilegiada en caso La Polar

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal rechazó el recurso de casación que presentó en ex gerente general de la multitienda, y ratificó la sanción aplicada de 13.000 UF, equivalentes a $364.624.000, en el marco del caso La Polar.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia y la multa aplicada por la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) -hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al ex ejecutivo Nicolás Ramírez Cardoen por usar información privilegiada en el denominado caso La Polar.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal rechazó el recurso de casación que presentó en ex gerente general de la multitienda, y ratificó la sanción aplicada de 13.000 UF, equivalentes a $364.624.000.

Además, descartó un doble juzgamiento con el procedimiento sancionatorio de la SVS y el proceso penal donde fue condenado.

La resolución considera que «si bien existen voces discordantes, la doctrina mayoritaria no ve obstáculo para el múltiple juzgamiento, siempre que en dicho proceso no se afecte procedimentalmente al principio del non bis in ídem. Es por ello que el legislador de la Ley del Mercado de Valores, permitió que coexistieran dos regímenes de penalidades; lo que se ha llamado «régimen de acumulación de sanciones penales y sanciones administrativas».

Agrega que «la actuación del juez penal, de forma independiente de la del órgano administrativo, que puede imponer sanciones pecuniarias», a fin «que el reproche abarque toda la ilicitud y se repare el daño causado al bien jurídico».

Por otra parte, la Corte sostiene que no se puede hablar de doble juzgamiento debido a que penalmente se optó por un pronunciamiento abreviado. Además, tampoco se puede sostener que se trate de los mismos hechos, ya que en la sede penal no se debatió sobre prueba ni se presentó prueba de descargo, sino que se discurrió sobre la base de antecedentes.

«En consecuencia, se puede postular que la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en el proceso civil respecto de lo resuelto en aquella implica admitir la existencia material de los hechos que motivaron la condena punitiva y que sirven de fundamento a la pretensión civil, la participación del acusado en aquellos, la calificación jurídico penal del hecho, su antijuridicidad, la imputabilidad del hechor y su culpabilidad, en cuanto éste obró dolosa o culposamente», finaliza el documento.

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