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Suprema sube penas por crímenes de lesa humanidad para cumplir fallo de la Corte IDH
La Segunda Sala del Máximo Tribunal ordenó aumentar condenas firmes en 14 causas, dejando sin efecto la media prescripción aplicada a represores, en cumplimiento del fallo interamericano que declaró al Estado chileno responsable por vulnerar garantías internacionales.
El pasado 30 de diciembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó una sentencia inédita en el sistema jurídico chileno. Con ella, el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, dio cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el país vulneró obligaciones internacionales al reducir penas a condenados por delitos de lesa humanidad mediante la aplicación de la llamada media prescripción.
El caso, conocido como Vega González y otros versus el Estado de Chile, fue impulsado ante el sistema interamericano por la abogada de derechos humanos Karinna Fernández, en representación de familiares de víctimas de la dictadura. La Corte IDH concluyó en agosto del año pasado que beneficios de reducción de pena no pueden aplicarse a este tipo de crímenes y ordenó revisar sentencias ya ejecutoriadas.
El fallo volvió a tensionar el ordenamiento interno, ya que Chile carece de un procedimiento específico para implementar resoluciones de tribunales internacionales. Ante ese vacío, la Suprema optó por un mecanismo ad hoc: citó a los afectados a una audiencia, escuchó alegatos y resolvió cómo ejecutar la sentencia interamericana, tal como ocurrió anteriormente en el caso Norín Catrimán.
Tras ese proceso, la sala penal —integrada por Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo— resolvió aumentar las penas en 14 causas. Los incrementos van desde cinco hasta 15 años y obligarán a varios condenados a ingresar a prisión o a permanecer privados de libertad por un periodo mayor al originalmente fijado.
Entre los afectados se encuentra Miguel Krassnoff, además de otros exagentes ya recluidos, cuyas nuevas condenas deberán cumplirse una vez terminadas las penas vigentes. En un caso particular, el de Gonzalo Maass, la Suprema ordenó que, pese a haber cumplido su condena, deba permanecer diez años más en prisión.
La resolución también ordenó el reingreso a la cárcel de cuatro condenados actualmente en libertad, mientras que en otros casos se optó por reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático. Para los fallecidos, el tribunal no se pronunció, al considerar extinguida la responsabilidad penal.
En su sentencia, la Suprema fue explícita: cumplir el fallo internacional no vulnera la soberanía nacional, sino que refuerza la protección de los derechos humanos. Para Fernández, la decisión marca un hito, al reafirmar que el paso del tiempo no puede transformarse en refugio de impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos.
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