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Caso Muñeca Bielorrusa: corte rechaza amparo de Ángela Vivanco y mantiene prisión preventiva
La resolución del tribunal de alzada descartó ilegalidad en la decisión que mantiene a la exministra del máximo tribunal en prisión preventiva, al estimar que fue dictada por tribunales competentes y dentro de un procedimiento legalmente tramitado.
En medio del cambio de mando presidencial, también hubo novedades en tribunales. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa de Ángela Vivanco en contra de la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva dictada tras su formalización en el denominado caso “muñeca bielorrusa”.
La exministra de la Corte Suprema se encuentra imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos, ilícitos que, según la investigación, habría cometido durante el ejercicio de su cargo.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra María Soledad Espina Otero, el ministro Juan Carlos Silva Opazo y la abogada integrante Paula Manzo Saguez— descartó la existencia de ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución que ratificó la prisión preventiva, previamente decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tribunal descartó que existiera desatención respecto del estado de salud de la imputada
En su resolución, el tribunal sostuvo que el recurso pretendía que la Corte efectuara un control de legalidad y mérito respecto de una decisión adoptada por otro tribunal de alzada, lo que calificó como impropio dentro de la estructura jerárquica del Poder Judicial. Según el fallo, el sistema recursivo contempla un control “vertical y no horizontal”, lo que —señala— autoriza a desestimar la acción presentada.
La sentencia agrega que no se advierte la existencia de un acto ilegal que amenace o prive a la amparada de su libertad personal, ya que tanto la resolución que decretó la prisión preventiva como aquella que la confirmó fueron dictadas por tribunales competentes, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.
Asimismo, el tribunal descartó que existiera desatención respecto del estado de salud de la imputada o de las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar, señalando que esos antecedentes fueron considerados por el tribunal al momento de resolver, conforme a las normas del Código Procesal Penal.
Finalmente, la corte indicó que las alegaciones de la defensa sobre la configuración del delito de cohecho corresponden a cuestiones de fondo que exceden el ámbito del recurso de amparo.
Con estos fundamentos, el tribunal resolvió rechazar la acción constitucional presentada en favor de Vivanco, manteniéndose vigente la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.