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Jordán por rebaja de penas a abusadores de menores: “El ministro cometió un error técnico-político”

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El constitucionalista cuestionó que Justicia justificara las rebajas de penas a 56 condenados por delitos sexuales contra menores en fallos de la Corte Suprema. Explicó que las sentencias solo rigen para cada caso y que el Gobierno podía mantener el criterio restrictivo de la administración Boric.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
En Al Pan Pan de El Mostrador, el abogado constitucionalista Tomás Jordán sostuvo que el ministro de Justicia cometió un “error político-técnico” al conceder rebajas de penas a 56 condenados por delitos sexuales contra menores. Explicó que los fallos de la Corte Suprema no tienen efectos generales y que el Ejecutivo no estaba obligado a extender ese criterio a todos los casos. Afirmó que existía una interpretación jurídica alternativa, aplicada por el Gobierno anterior.
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El abogado constitucionalista de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, cuestionó la decisión del Ministerio de Justicia de conceder rebajas de penas a 56 personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, asegurando que el Ejecutivo no estaba obligado a aplicar de manera general el criterio establecido en fallos de la Corte Suprema.

En entrevista con Al Pan Pan de El Mostrador, Jordán sostuvo que el ministro de Justicia, Fernando Rabat, contaba con alternativas jurídicas para mantener la exclusión de estos condenados del beneficio, tal como había ocurrido durante la administración anterior.

“Ahí comete, yo creo, un error político-técnico el ministro, porque tenía un camino distinto”, afirmó.

El constitucionalista abordó el argumento del secretario de Estado, quien ha señalado que la decisión de conceder las rebajas respondía a sentencias de la Corte Suprema que habían restablecido el beneficio en casos donde previamente había sido rechazado.

Según Jordán, esa explicación confunde el cumplimiento de una resolución judicial particular con la adopción de un criterio jurídico aplicable a todas las solicitudes.

“El ministro ha dicho públicamente que estaba obligado, porque hay sentencias de la Corte Suprema en que restablecen el beneficio cuando el ministro de Justicia no lo ha otorgado”, señaló.

Sin embargo, explicó que las resoluciones judiciales tienen efectos limitados a las personas involucradas en cada procedimiento y no obligan automáticamente a resolver de la misma manera todos los casos posteriores.

“Las sentencias de las cortes son de efecto relativo, perdón al tecnicismo, es decir, sólo producen efectos respecto a quien la reclama, no producen efectos generales. No fijan un criterio general y eso es importante porque todo se resuelve caso a caso”, sostuvo.

En ese sentido, Jordán afirmó que no resulta técnicamente correcto presentar las rebajas otorgadas por el Ejecutivo como una consecuencia obligatoria de las decisiones de los tribunales.

“Tú solo cumples la sentencia en la cual se dictó respecto a aquel caso. Lo que él ha hecho es hacer suya un criterio, una forma de interpretación de la Corte y lo ha entendido como un criterio general aplicado a todos, aplicable a todos los casos que es diferente”, explicó.

Para el académico, esta distinción es fundamental, porque el Ministerio de Justicia podía mantener una interpretación restrictiva respecto de las solicitudes presentadas por personas condenadas por delitos sexuales contra menores.

Jordán recordó que las rebajas de penas corresponden a beneficios sujetos a una evaluación de requisitos y no a derechos que deban concederse automáticamente por la sola existencia de fallos favorables en otros casos.

“Hay una lectura interpretativa diferente, porque es un beneficio en el cual se solicita acceder a ese beneficio y una comisión lo califica. Si se cumplen o no los requisitos”, precisó.

El constitucionalista también comparó la actuación del actual Ejecutivo con la de la administración anterior, que, según explicó, había optado por mantener la exclusión de estos condenados en sus decisiones administrativas.

“El gobierno anterior entendía que para efectos administrativos, de los operativos que hace el Ministerio de Justicia, ese acceso, ese beneficio no era aplicable, sino que era aplicable la exclusión, la exclusión de los condenados”, sostuvo.

A su juicio, el Gobierno podía haber defendido esa misma interpretación mediante argumentos jurídicos y una decisión política explícita de impedir las rebajas.

“Se podrían haber adoptado criterios diferentes, como así se venía haciendo, en razón de un criterio político, en razón de que públicamente con sostén jurídico es importante manifestar que la rebaja de condena a abusadores sexuales menores no era procedente”, planteó.

De esta manera, Jordán situó el principal cuestionamiento en la decisión del Ministerio de Justicia de extender a todos los casos una interpretación recogida en sentencias particulares, pese a que, según su análisis, existían fundamentos jurídicos para mantener el criterio restrictivo aplicado anteriormente.

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