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El control preventivo de identidad ya existe

Gonzalo García y Pascual Cortés
Por : Gonzalo García y Pascual Cortés Pascual Cortés y Gonzalo García–Campo son abogados de la Universidad de Chile y miembros del Comité de Derechos Humanos de La Legua.
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La Corte Suprema, en un afortunado pronunciamiento, criticó hace algunos días uno de los elementos más controvertidos de la llamada “agenda antidelincuencia”: el control preventivo de identidad. Como se reprodujo en diversos medios, el Supremo Tribunal del país sostuvo que las reformas propuestas al control de identidad eran “difícilmente aceptables desde la perspectiva de un Estado democrático de Derecho”. Estas aseveraciones, del todo pertinentes, se suman a la discusión entre los impulsores del proyecto y algunas voces que han intentado mostrar la ineficacia así como las consecuencias discriminatorias y lesivas de derechos individuales que tendría un proyecto como este, en caso de hacerse realidad.

Aun estando del lado de aquellos que se oponen a esta iniciativa, consideramos que todo el debate ha pecado de cierta ingenuidad, ya que lo cierto es que las sucesivas reformas al control de identidad han permitido una flexibilidad suficiente en sus supuestos como para que los funcionarios policiales lo apliquen con casi total discrecionalidad. En este sentido, para quienes efectivamente son objeto de controles de identidad –que por cierto no son los parlamentarios ni quienes los rodean– el control preventivo de identidad ya existe hace bastante tiempo.

[cita] Cuando la ley faculta a un funcionario policial a evaluar “según las circunstancias” la existencia de “indicios” que vinculen a una persona a algún hecho delictivo –incluyendo las faltas– se le está permitiendo incorporar criterios como la apariencia de una persona, la reacción frente a la presencia policial –esto incluye, como ha ocurrido en algunos casos, el cambiarse de vereda– o incluso el lugar donde se encuentra –como caminar por una población con “mala fama”–. [/cita]

¿Por qué sostenemos esto?

Desde que el control de identidad reemplazó a la detención por sospecha –institución cuyos reproches ahora muchos parecen olvidar– se han sucedido una serie de reformas orientadas a neutralizar su carácter, se habrá pensado entonces, excesivamente garantista. Es así que, luego de las reformas de las leyes 19.789, 19.942 y 20.253, el control de identidad es hoy una institución que permite el control de ciudadanos por parte de funcionarios policiales que estimaren que, “según las circunstancias”, “existen indicios”, de que hayan participado en un crimen, simple delito o falta. Y no solo eso: los indicios también pueden referirse a que la persona se disponga a cometer un crimen, simple delito o falta. Y a que pueda proporcionar información para la persecución penal de un hecho como los mencionados. Puede practicarse, también, si la persona se encapucha o emboza para ocultar su identidad.

La laxitud de estos límites es evidente.

Cuando la ley faculta a un funcionario policial a evaluar “según las circunstancias” la existencia de “indicios” que vinculen a una persona a algún hecho delictivo –incluyendo las faltas– se le está permitiendo incorporar criterios como la apariencia de una persona, la reacción frente a la presencia policial –esto incluye, como ha ocurrido en algunos casos, el cambiarse de vereda– o incluso el lugar donde se encuentra –como caminar por una población con “mala fama”–. Como la posibilidad de ejercer algún control judicial efectivo de la legalidad de estas actuaciones es casi nula, la realidad es que el control de identidad se viene aplicando en Chile, hace años, como un procedimiento preventivo basado en la sospecha y fundado en criterios que pueden llegar a ser abiertamente discriminatorios y estigmatizadores.

De esta realidad pueden dar cuenta, sobre todo, personas a las que les ha tocado vivir en lugares que en sí mismos configuran para los policías aquellas “circunstancias” que los habilitan para practicar un control de identidad. En la población La Legua, por ejemplo, se ha vuelto una práctica totalmente naturalizada, pero que normalmente viene acompañada de un intenso registro de vestimentas y un trato agresivo y a la vez vejatorio. Casos más graves, muchos de los cuales han sido recopilados por el Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Población La Legua, incluyen desnudamientos en vehículos policiales o en la vía pública, revisión de genitales, golpizas, “paseos” al interior de vehículos policiales y detenciones prolongadas en recintos policiales sin un posterior control de detención. Si bien estas situaciones son sin lugar a dudas ilegales, creemos que en muchas de ellas influye la laxitud de las normas. Es interesante considerar que del total de denuncias de violencia policial recibidas por el Comité de Derechos Humanos más de un 40% se dan el contexto de controles de identidad.

Según lo dicho, nos parece que de aprobarse la iniciativa que ahora pasa a discutirse en el Senado, no se hará más que respaldar legislativamente la interpretación que del control de identidad han realizado quienes lo aplican. Y esto es gravísimo, pues legitimará las prácticas violadoras de derechos fundamentales ya descritas. Si alguna reforma hubiera que hacer a esta institución debiera ser una que la vuelva a enmarcar en un sistema que busca evitar el uso arbitrario del poder: un Estado de Derecho. Pero eso es difícil cuando hay un abismo entre quienes legislan y los destinatarios de las normas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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