Publicidad

Aclaración de SQM por nota sobre explotación de litio en el Salar de Atacama

Por: Soquimich


Señor Director:

En relación a informaciones aparecidas en el diario electrónico El Mostrador, el lunes 9 de enero, SQM quiere aclarar varias afirmaciones contenidas en el artículo que publica este medio, el cual cita parte de la segunda demanda de CORFO y opiniones de fuentes que no se identifican.

En primer lugar, y desmintiendo lo que ahí se afirma, SQM señala que los derechos de agua, servidumbres mineras y derechos mineros obtenidos en relación al contrato de arrendamiento por el Salar de Atacama, están absolutamente de acuerdo a derecho y según los contratos firmados con CORFO.

En relación a las servidumbres mineras, el texto indica que SQM las habría obtenido de mala fe por un plazo de 50 años, con el fin de impedir que terceros puedan operar en El Salar de Atacama a partir de 2030, fecha en que finaliza el contrato de arrendamiento con CORFO. Esta información no se atiene a la realidad, ya que –tal como el mismo Código Minero lo establece en su artículo 124- los derechos de servidumbre son de carácter transitorio y caducan en forma automática al finalizar el contrato de arrendamiento*.

En el caso de los derechos de agua que se mencionan en el texto, éstos también fueron obtenidos de acuerdo a las normas legales vigentes y luego de que SQM invirtiera importantes recursos en prospecciones para acceder a estos derechos.

El procedimiento para otorgar estos derechos sigue una pauta legal y técnica claramente definida, la cual SQM en su momento debió cumplir a cabalidad, y mayoritariamente antes del año 2001.

No obstante la plena legalidad de lo realizado, el texto tampoco menciona un argumento central: que los derechos de agua de SQM en la cuenca del Salar de Atacama, corresponden apenas al 4% del total de esta cuenca, lo que significa un 96% disponible para terceros titulares a los cuales ya les han sido otorgados estos derechos.

En relación a las pertenecías mineras perimetrales cuestionadas, SQM tiene pleno derecho, como cualquier otro particular, a solicitar para sí pertenencias mineras en ese sector, con el fin de explorar y evaluar los recursos contenidos en las mismas.

Estas servidumbres mineras y derechos de agua obtenidos por SQM, son bienes que han sido necesarios para el desarrollo del proyecto y, como tales, han debido ser inscritos a nombre de esa sociedad, la que por lo demás ha efectuado los esfuerzos y asumido los riesgos y costos necesarios para su constitución. Por lo tanto, no se ajusta a la realidad, sostener que estos bienes no han sido constituidos para el desarrollo ordinario del proyecto, sino que para “impedir” el año 2030, su desarrollo por un tercero, como se señala en el artículo aludido. No hay ningún antecedente que justifique esta afirmación.

* “Artículo 124.- Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o del establecimiento y para  los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse, según lo requieran las actividades propias de la respectiva concesión o del establecimiento.”

 

Publicidad

Tendencias