Publicidad

La igual dignidad de las personas trans

Constanza Valdés y Luis Villavicencio
Por : Constanza Valdés y Luis Villavicencio Asociación OTD Chile y CIFDE Universidad de Valparaíso, respectivamente.
Ver Más


El pasado 9 de junio, Catalina Siles y Tomás Henríquez publicaron una columna criticando el proyecto de ley de identidad de género a raíz de que éste, según ellos, vendría a alterar el paradigma de la persona humana sobre el que, supuestamente, se erige el ordenamiento jurídico chileno.

El proyecto de ley de identidad de género, que recientemente fue aprobado en la sala del Senado, regula el derecho a la identidad de género, el cual se construye desde el aspecto subjetivo de la persona (su autopercepción de su género) sin necesidad de existir una correlación entre éste y el sexo asignado al nacer. Esto es lo que los columnistas citados llaman “la doctrina del transgenerismo”.

La iniciativa busca, entre otras cosas, establecer un procedimiento de cambio de nombre y sexo registral para que las personas trans puedan modificar sus documentos de identidad y contribuir a evitar las situaciones de discriminación y exclusión que éstas sufren como consecuencia de esa discordancia. El reconocimiento de la identidad de las personas trans es el primer paso para que puedan ejercer, sin discriminación alguna, el derecho al trabajo, el derecho a la salud y el derecho a la educación.

[cita tipo=»destaque]Los columnistas incurren en la falacia de considerar que la identidad de las personas trans radica exclusivamente en la mente o espíritu, y que el cuerpo sería un mero vehículo que la transporta. Las personas trans poseen un cuerpo que es parte de su identidad, que les pertenece, no es algo ajeno. Cuestión distinta es que su “materia” y “espíritu” no sea considerada valida por algunos sectores de la sociedad.[/cita]

La mayoría de las mujeres trans ejercen actualmente el comercio sexual, en parte porque que se les niega constantemente el acceso a un trabajo estable, digno y concordante con su identidad de género. Esta es una realidad indesmentible y objetiva que sufre la población trans mayoritaria de este país y que busca ser corregida, parcialmente, a través de esta ley.

Pretender, como los columnistas plantean, que el ordenamiento jurídico reconoce solo una clase de persona humana -que sería aquella cuya identidad de género concuerda con el sexo asignado al nacer (y que además no es “renegado”)- supone desconocer la dignidad inherente con la que nacen todas las personas tal como lo señala la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y, sin ir más lejos, tal como declaran salvaguardar también nuestros contendores. Luego, ¿cómo se puede defender la igual dignidad de todas las personas disociándola del autorreconocimiento de la propia identidad personal? ¿Qué quiere decir la expresión de que solo hay un tipo de persona humana? ¿Entonces, toda persona que no cumpla con esa exigencia sería despojada de su humanidad?

El propio Tribunal Constitucional ha señalado que sólo se puede aspirar a ser reconocido como persona en sociedad sobre la base de la identidad personal, la cual es requisito indispensable de la dignidad. El libre desarrollo de la personalidad ha permitido a las personas trans expresar una identidad de género distinta a la que les fue asignada al nacer.

Esta realidad ya ha sido reconocida en el sistema jurídico chileno, la encontramos en las diversas normativas que regulan la identidad de género y, además, en todas aquellas sentencias que han autorizado el cambio de nombre y sexo registral a personas trans.

Los columnistas incurren en la falacia de considerar que la identidad de las personas trans radica exclusivamente en la mente o espíritu, y que el cuerpo sería un mero vehículo que la transporta. Las personas trans poseen un cuerpo que es parte de su identidad, que les pertenece, no es algo ajeno. Cuestión distinta es que su “materia” y “espíritu” no sea considerada valida por algunos sectores de la sociedad.

En cuanto a la reciente circular de la Superintendencia de Educación, se señala que los estudiantes cisgénero no tendrían “derecho” a escoger el uniforme de niños o niñas, o si prefieren usar el baño o duchas del mismo o distinto sexo, como si lo tienen los estudiantes trans. La premisa subyacente que justifica que estudiantes trans puedan decidir que uniforme utilizar y que servicios higiénicos ocupar, radica en la situación de discriminación y exclusión que sufren constantemente en razón de que no se les permite expresar su identidad de género, como si lo pueden hacer sus pares cisgéneros. Los columnistas olvidan que la identidad de género es una categoría sospechosa, y que la fórmula utilizada por la circular está orientada a la igualdad de goce de derechos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias