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Independencia interna y externa de los Jueces Opinión

Independencia interna y externa de los Jueces

Álvaro Flores M.
Por : Álvaro Flores M. Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile
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Nadie puede estar satisfecho en un país que mantiene una organización judicial bajo lógicas coloniales, con jueces disciplinados a la usanza de un ejército, modelados bajo la idea de un funcionario público, imbricados en un sistema de carrera que genera incentivos perversos que complotan contra la realización de su labor esencial y con Cortes distraídas en labores gerenciales, a cargo de una inmensa burocracia administrativa y en defensa de sus parcelas de influencias, relaciones y designaciones.


Recientemente, en una columna de opinión el profesor Juan Enrique Vargas apuesta por mantener el statu quo institucional en materia de organización de la magistratura y no aventurarse en reformas que pudieran sacrificar la independencia externa lograda, por sobre los problemas de independencia interna que exhibe el Poder Judicial.

Esta postura evidencia desconocimiento acerca de los múltiples y graves atentados que en la realidad sufren los jueces desde la acción de otros ubicados en posición jerárquica superior en Cortes de Apelaciones y la propia Corte Suprema (independencia interna) o bien –conociéndolos- yerra en su juicio al minimizar el impacto de tales atentados para la vigencia de los derechos de las personas.

Además, se plantea un falso dilema, pues no se trata de privilegiar un tipo de independencia a costa de sacrificar necesariamente la otra.

[cita tipo=»destaque»]Desde el punto de vista del bien democrático comprometido, cuando se afecta la independencia de un juez, es irrelevante si la agresión proviene desde fuera o desde el interior de la organización judicial, pues la lesión se produce igualmente y genera el mismo efecto nocivo: privar a las personas que recurren a un tribunal de un juez comprometido exclusivamente con el caso y la ley que lo resuelve, dificultando o haciendo improbable la imparcialidad del juzgador pues puede estar tentado a sacrificar la independencia  (que no es otra cosa que su vinculación a la ley y el caso) en pos de sus propios intereses de carrera.[/cita]

Desde el punto de vista del bien democrático comprometido, cuando se afecta la independencia de un juez, es irrelevante si la agresión proviene desde fuera o desde el interior de la organización judicial, pues la lesión se produce igualmente y genera el mismo efecto nocivo: privar a las personas que recurren a un tribunal de un juez comprometido exclusivamente con el caso y la ley que lo resuelve, dificultando o haciendo improbable la imparcialidad del juzgador pues puede estar tentado a sacrificar la independencia  (que no es otra cosa que su vinculación a la ley y el caso) en pos de sus propios intereses de carrera.

¿Para qué hacer un control de identidad  en los términos que prescribe el derecho si “acomoda” más a un posible ascenso, seguir alguna línea recomendada por un superior o la autoridad política que manda recado por los medios? ¿Para qué activar entonces los controles procesales democráticos -control del poder público que detentan las policías, reconocimiento de presunción de inocencia, del derecho a la libertad mientras se desarrolla el proceso- si ello va a afectar las expectativas de carrera?

Lo que Vargas ignora o minimiza es que las afectaciones que provienen desde otros jueces ubicados en posición jerárquica superior, son más habituales que las que provienen de autoridades externas. Al ser soterradas -y por ello, menos visibles desde el exterior de la organización- se manifiestan en prácticas culturales (besamanos, reprimendas informales, exigencias sobre cómo resolver, sanciones atípicas y amenazas de sanción, invasión a la privacidad, etc.) y en un sinfín de instituciones (calificaciones, carrera, visitas, investigaciones sin garantías) pensadas para configurar un juez subordinado y no independiente, muy lejos de lo que exige un sistema democrático. Estas prácticas son más habituales y rutinarias, porque se asientan en normas anacrónicas, incompatibles con el diseño de la función judicial propio de un estado democrático y han servido para modelar múltiples prácticas que se han desplegado imaginativamente con diversa intensidad como técnicas de control y sumisión, al margen del sistema recursivo.  

No es posible entonces estar conformes con una defensa de la independencia externa, sacrificando la interna, suponiendo que la primera está satisfactoriamente garantizada en el actual modelo.

En su advertencia, el profesor Vargas,  lejos de postular una solución institucional para acceder a un modelo que garantice también este pilar esencial para la vigencia de los derechos ciudadanos, se vale de la referencia a un puñado de experiencias fallidas en el derecho comparado (asociadas normalmente a democracias institucionalmente muy febles), omitiendo aquellas que exhiben estabilidad institucional. Soslaya también el dato relevante de la sui generi concentración de competencias no jurisdiccionales, vale decir administrativas y gerenciales, de nuestras cortes, que las sitúan como una excentricidad político institucional en el mundo democrático.

No puede olvidarse que el profesor Vargas es un reconocido impulsor del  cambio orgánico procesal más relevante que ha experimentado la magistratura republicana. Una  reforma que -en su momento, enfrentó recelos y admoniciones similares a las que ahora, el mismo pone como freno y advertencia para acometer esta innovación indispensable para el Estado democrático.

Nadie puede estar satisfecho en un país que mantiene una organización judicial bajo lógicas coloniales, con jueces disciplinados a la usanza de un ejército, modelados bajo la idea de un funcionario público, imbricados en un sistema de carrera que genera incentivos perversos que complotan contra la realización de su labor esencial y con Cortes distraídas en labores gerenciales, a cargo de una inmensa burocracia administrativa y en defensa de sus parcelas de influencias, relaciones y designaciones. Un panorama demasiado distante del que exhiben otras organizaciones judiciales y cualquier tribunal supremo de prestigio en el ámbito comparado.

 La Asociación Nacional de Magistrados ha planteado al Ministro del Interior y Seguridad Pública la necesidad de defender la independiencia interna y externa de los jueces como condición esencial del sistema democrático y garantía ciudadana de una mejor justicia, esperando sensibilizar respecto a esta inclaudicable posición gremial que no busca otra cosa que procurar las condiciones para resoluciones judiciales apegadas a derecho, sin injerencia de otras variables más que el mérito de los propios antecedentes y la exposición de las partes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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