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La Armada publica investigación completa sobre procedimientos del Shoa tras el terremoto

«La responsabilidad por la cancelación de la Alerta en forma prematura, recae directamente sobre el Sr. Director del SHOA, quien adoptó la resolución y en el Jefe del Departamento de Oceanografía (S), quien se desempeñaba a su vez como Oficial de Guardia, al haber prestado una asesoría técnica incompleta», señala el documento.


La Armada publicó este martes en su página web el informe completo de la investigación sobre  los procedimientos que siguió el el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la institución  (SHOA) tras el terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero.

El documento fechado el 22 de marzo con sus respectivos anexos, y que está firmado por el fiscal de la investigación técnica, vicealmirante Enrique Larrañaga, entrega en detalle los pasos que adoptó el SHOA momentos después de la tragedia, asegurando que minutos después del devastador sismo, a las 03:51 horas de la madrugada, el teniente de guardia de la repartición naval, «resolvió emitir la Alerta de Tsunami».

«Esto se comunicó inicialmente a la Onemi, por VHF, a las 03:51 horas, ocasión en que el propio Oficial de Guardia estableció el enlace e informó: ‘OMEGA 0 DE SHOA: ALERTA DE TSUNAMI EN CURSO.’

Agrega que «el operador de la Onemi, cuya identidad no ha sido posible determinar, acusó recibo conforme y solicitó que la información fuera remitida por Fax». La Armada mantiene esta versión, subrayando que «aún cuando la ONEMI no ha reconocido esta comunicación, ésta se encuentra registrada en el bitácora y fue reafirmada por el personal que se
encontraba presente en la Sala SNAM en ese momento)».

Más tarde, «la alerta fue cancelada a la ONEMI vía VHF a las 04:56 hrs. y vía mensaje naval al Genmercalli a las 05:10 hrs. Previamente, también por VHF, se informó a la ONEMI, a las 04:49 hrs., que ‘No se genera tsunami destructivo’. Esta decisión fue adoptada por el Sr. director del SHOA, Capitán de Navío Sr. Mariano Rojas Bustos, quien se encontraba presente en la sala desde las 04:19 horas. Las principales consideraciones para adoptar esta resolución fueron: Análisis de las mareas reportadas por la Red de Estaciones del Nivel del Mar, en los puertos de Valparaíso, Talcahuano, San Félix y Juan
Fernández. Del análisis técnico de las curvas de marea se concluyó que, si bien habían existido variaciones anormales, (alrededor de 2,2 metros en Talcahuano; 1,5 metros en Valparaíso; 0,18 metros en Juan Fernández y
0,1 metro en San Félix), éstas no representaban riesgos, ya quedemostraban una tendencia general a disminuir».

La investigación sostiene que «la próxima información respecto a las mareas, consideradas en el análisis, se encontraría disponible 35 minutos más tarde de la cancelación, ya que el sistema sólo permite recibir información de los
mareógrafos distribuidos en la costa de Chile a través del sistema satelital GOES, en minutos predefinidos, en los cuales se reporta la información correspondiente a la última hora».

La investigación sostiene que «la promulgación de la Alerta de Tsunami fue acertada. El Oficial de Guardia
realizó, en esta fase, una correcta apreciación con los antecedentes disponibles. La Alerta fue promulgada radialmente (VHF), en un tiempo adecuado para los estándares de una emergencia de esta naturaleza, (a las 03:51 hrs., es
decir 17 minutos después del sismo), considerando el tiempo requerido para obtener la información del epicentro y magnitud, y el necesario para analizar estos antecedentes».

Respecto a la cancelación de la alerta, se indica que ésta «se produjo radialmente (VHF), a las 04:56 horas, tras efectuar un análisis técnico de las informaciones que se tuvieron a la vista. Sin embargo, para su cancelación no se efectuó una completa
evaluación de otros antecedentes que se encontraban disponibles, omitiéndose lo siguiente: La información del Momento Sísmico entregada por el Sistema Tremors, (2.5 x 10 22 N.m.). Este antecedente, que se encontraba disponible desde
las 04:10 horas, evidenciaba la liberación de una gran cantidad de energía y consecuentemente el potencial para generar un tsunami. La información entregada por el USGS-NEIC, que indicaba que la profundidad a la que se encontraba el epicentro era de 35 kilómetros, (y no los 55 que entregaba la información preliminar)».

En las conclusiones el informe afirma que «a la luz de los acontecimientos posteriores, se puede concluir que la
cancelación de la Alerta de Tsunami fue apresurada y que si bien se emplearon criterios técnicos en el análisis de los antecedentes considerados, no se efectuó una acuciosa evaluación de la totalidad de las informaciones que se encontraban disponibles».

«La responsabilidad por la cancelación de la Alerta en forma prematura, recae directamente sobre el Sr. Director del SHOA, quien adoptó la resolución y en el Jefe del Departamento de Oceanografía (S), quien se desempeñaba a su vez como Oficial de Guardia, al haber prestado una asesoría técnica incompleta».

Por ello se recomendó «sancionar disciplinariamente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la Armada 7/38-1, al Sr. Director del SHOA, Capitán de Navío Sr. Mariano Rojas Bustos, proponiéndose su Separación del Servicio
Naval y al Jefe del Departamento de Oceanografía (S) T1° Sr. Mario Andina Medina, con una Amonestación Escrita de carácter Gravísima, por las responsabilidades que les cabe en la decisión de cancelar la Alerta de Tsunami, sin efectuar una acuciosa evaluación de la totalidad de los antecedentes disponibles».

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