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Corte rechaza recurso de nulidad de juicio por fraude al fisco de ex diputado Errázuriz

Además la sentencia acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado de condenar en costas al ex parlamentario y revocar la decisión de la jueza de primera instancia que había rechazado la petición.


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por el ex diputado Maximiano Errázuriz Eguiguren en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago que lo condenó por los delitos de fraude al Fisco y uso malicioso de instrumento privado falso, informó este viernes el Poder Judicial.

En fallo unánime los ministros Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, ratificaron la decisión de la jueza Carla Cappello, quien -en un procedimiento abreviado- condenó al otrora legislador a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada; el pago del 10% de lo defraudado; y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer el cargo de parlamentario.

“Esta Corte debe señalar que comparte expresamente el contenido de la sentencia en cuanto a los hechos que produjeron convicción en la sentenciadora”, dice el fallo.

La resolución agrega que “esta Corte no accederá a la declaración pedida por el querellante, toda vez que la condena que se impone a Errázuriz Eguiguren, resulta plenamente ajustada a derecho en la cuantía impuesta de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa del diez por ciento del monto de lo defraudado y a las penas accesorias contenidas en el artículo 29 del citado cuerpo legal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena especial de inhabilitación especial perpetua para el cargo ejercido, establecida en el texto vigente, a la época de comisión de los delitos, del artículo 239 del Código Penal; todo ello como autor de delitos reiterados y consumados de Fraude al Fisco, previstos y sancionados en el artículo 293 del Código Penal, en concurso con los delitos reiterados y consumados de Uso Malicioso de Instrumento Privado Falso, previstos y sancionados en el artículo 198 del mismo código, hechos cometidos entre los meses de junio de 2005 y junio de 2009”.

La sentencia acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado de condenar en costas al ex parlamentario y revocar la decisión de la jueza de primera instancia que había rechazado la petición.

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