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Corte de Apelaciones ratifica decisión del Consejo para la Transparencia y ordena publicar actas del COSENA

Corte de Apelaciones ratifica decisión del Consejo para la Transparencia y ordena publicar actas del COSENA

Dicha decisión fue adoptada en votación unánime por los consejeros Vivianne Blanlot Soza, José Luis Santa María Zañartu, Marcelo Drago Aguirre y Jorge Jaraquemada Roblero.[Actualizada]


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió ordenar la publicación de un conjunto de actas del Consejo de Seguridad Nacional, COSENA, luego de rechazar el reclamo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que había dictaminado con anterioridad que esos documentos debía hacerse públicos.

La sentencia del tribunal de alzada ratifica de este modo lo resuelto por el Consejo para la Transparencia que, en marzo de 2015, acogió parcialmente un amparo presentado en contra del Estado Mayor Conjunto por una ciudadana que pidió acceder a las actas del COSENA.

La solicitud de información fue hecha por la periodista Catalina Gaete

En esa oportunidad, tras analizar el caso y revisarlas  materias abordadas en dichas actas, el Consejo ordenó la entrega de una serie de éstas, salvo aquellas relacionadas con temas que pudieran afectar la seguridad nacional.

Dicha decisión fue adoptada en votación unánime por los consejeros Vivianne Blanlot Soza, José Luis Santa María Zañartu, Marcelo Drago Aguirre y Jorge Jaraquemada Roblero.

El fallo dictado por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, analizó la publicidad de las actas en cuanto a su contenido y el estatuto jurídico vigente antes y después de la Reforma Constitucional del 2005, y concluye que son públicas las actas del COSENA desde 1989 al año 2005 (fecha en que entró en vigencia la reforma constitucional), como también las emitidas con posterioridad a dicho año, salvo aquellas que pudieran afectar la Seguridad de la Nación, en lo relativo a materias vinculadas con la defensa nacional y las relaciones internacionales.

Además, respecto de las sesiones celebradas en 2005 y 2012, el tribunal advierte al COSENA que no haber levantado actas de dichas reuniones “constituye una omisión que no puede volver a repetirse”, pues con ello, se ha afectado el principio de publicidad y transparencia.

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