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SBIF emite circular que regula cobros de cuentas a la vista según las operaciones realizadas


La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió este miércoles una circular que regula las condiciones en que bancos y cooperativas de ahorro y crédito, pueden ofrecer cuentas a la vista.

La normativa establece que, desde ahora, estas instituciones pueden incluir cobros según las operaciones realizadas, debiendo establecer un límite anual para la suma de estos cobros, quedando exentos de pago las operaciones realizadas en el resto del año después de ser alcanzado ese límite; acomodándose, de este modo, a las necesidades de los diferentes segmentos de la población.

Antes de la vigencia de esta nueva circular N° 3512 para bancos y N° 148 para cooperativas, los giros y depósitos en una cuenta vista sólo podían pagarse con una comisión de administración anual del producto, lo que con el tiempo mostró dificultades para tarifar las cuentas con pocos movimientos y bajo saldo.

El objetivo de esta nueva norma, según declaró el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Raphael Bergoeing, es «facilitar el acceso a servicios financieros de personas que hoy están al margen del sistema, pero resguardando que las condiciones de los productos ofrecidos respeten estrictamente los derechos de las personas».

En los próximos días la SBIF pondrá a disposición información comparativa de las funcionalidades y costos de las distintas instituciones que ofrecen cuentas vista, para complementar el establecimiento de esta norma.

Upi/so//

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