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Presidente de Iguales sobre madres lesbianas: «La sentencia de la Corte de Apelaciones sostiene una situación de desigualdad evidente para los hijos de parejas del mismo sexo» Derechos de filiación

Presidente de Iguales sobre madres lesbianas: «La sentencia de la Corte de Apelaciones sostiene una situación de desigualdad evidente para los hijos de parejas del mismo sexo»

Loreto Santibáñez
Por : Loreto Santibáñez Editora de Agenda País y Revista Jengibre. Periodista PUC con experiencia en prensa escrita, radio y TV, tanto en Chile como en el extranjero.
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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección presentado por Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino en contra del Registro Civil e Identificación por negarse a inscribirlas a ambas como madres de su hijo.


Fue el 28 de septiembre cuando el pequeño Attilio nació producto de una inseminación que su madre, Gigliola Di Giammarino, se hizo unos meses antes. El menor era esperado con ansias por su madre y por su co-madre, es decir, por la pareja lesbiana de quien lo dio a luz.

Sin embargo, ambas sabían que tendrían problemas en el Registro Civil para inscribir a su hijo, ya que aunque Emma y Gigliola contrajeron una unión civil en diciembre de 2015, no gozan de los derechos de una familia heterosexual.  “Las libretas del acuerdo civil, vienen con una serie de hojas para poner el nombre de los hijos. Y por supuesto queremos que el del nuestro aparezca allí y goce de sus derechos al igual que el resto de los niños; porque si algo le pasa a Gigi, queda totalmente desprotegido. Attilio, no tendrá papá, pero sí una familia que lo ama y espera. Sin embargo, no tendrá vínculo legal con la mitad de ella; ni conmigo, ni con mis hermanos y sobrinos. Yo no seré nada de él, ¡cuando soy su co-madre, la otra persona a su cargo! Debo pelear por eso, por exigir su inscripción legal. Estoy segura y esperanzada de que me lo permitirán; que donde dice padre, escribirán Emma de Ramón”, explicó en Revista Caras, ya que en nuestro país no se reconoce la filiación de la madre no gestante.

Y finalmente el pasado 28 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación debido a que se negó a inscribirlas a ambas como madres de su hijo.

En el fallo unánime se descartó que la entidad actuara de manera arbitraria. «Las normas sobre estado civil vigentes en nuestra legislación nacional, son de orden público, de manera que no puede disponerse por voluntad de las personas ni tampoco puede existir una interpretación extensiva de ellas», dice la resolución, donde se recalca que el Código Civil establece que un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre.

También determina que el hecho de que las solicitantes «hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil al amparo de la Ley N°20.830, sólo les confiere a ellas el estado civil de convivientes civiles pero ningún efecto produce en el caso materia de estudio, pues se refiere únicamente al régimen de bienes, pero no puede entenderse que con dicha convención o acuerdo haga extensivo o pueda hacer nacer algún derecho en materia de relación filiativa».

Y agrega: «Así entonces, esta Corte ha llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento (…) pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre (…) y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto».

Por último, señala que «tampoco ha existido vulneración a ninguna de las garantías que se estiman conculcadas, pues aquí no es un problema de discriminación por la identidad sexual, ni el desconocimiento de la familia, como tampoco al interés superior del niño; simplemente el estado civil de una persona se rige de acuerdo con la normativa vigente y ello no puede ser modificado por voluntad de las personas ni tampoco se ha introducido modificación a éste por la celebración de un Acuerdo de Unión Civil».

Pese a que era una sentencia que podían esperar, las organizaciones que promueven los derechos LGBTI y que están preocupados por los derechos filiativos de los hijos de parejas del mismo sexo se mostraron descontentos, sobre todo la fundación Iguales que ha acompañado a la pareja en todo este proceso.

«La sentencia de la Corte de Apelaciones es lamentable, porque sostiene una situación de desigualdad evidente para los hijos de parejas del mismo sexo. Cuando una pareja heterosexual se somete a una técnica de reproducción asistida, quienes se someten a la técnica quedan definidos como sus padres, sin embargo, esa voluntad de ser madres se omite dependiendo de la orientación sexual de las personas. Esto es una evidente desigualdad ante la ley, pues ante hecho idénticos, tenemos resultados distintos para los niños y niñas, solo en atención a la orientación sexual de sus padres o madres», sostuvo Juan Enrique Pi, presidente ejecutivo de Iguales.

Es por eso que apelarán a la Corte Suprema, «la cual tendrá que manifestarse por primera vez en la historia de Chile sobre el derecho de dos mujeres, que componen una familia, a ser madres en conjunto de su hijo. Desde luego, si la justicia chilena sigue negando a estas madres, a esta familia, el pleno reconocimiento de sus vínculos familiares, no descartamos llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos».

Parte de la discusión sobre los derechos filiativos también se ha dado por el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario que impulsa el actual gobierno y que aún no está del todo claro qué pasará con los niños ya nacidos. «Esperamos dos cosas: en primer lugar, que reconozca expresamente los derechos filiativos de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo, que hoy son los verdaderos discriminados en sus relaciones familiares por la orientación sexual de sus padres y madres; y en segundo lugar, que dé una solución efectiva y definitiva a los niños y niñas que ya han nacido, y que se encuentran en esa situación antes de que comience a regir la ley», sostiene Pi.

Para el activista, «existe una desigualdad evidente y brutal que recae sobre los niños solo por la orientación sexual de sus madres. En razón de esto, se desconoce por completo la relación con la madre no gestante, eliminando sus derechos a alimentos, a cuidados, a relación directa y regular, a herencia, a educación preferente. Esta discriminación deja a esos niños como completos extraños para la ley respecto de una de sus madres, aumentando su vulnerabilidad solo por no querer reconocer lo que ya existe: niños y niñas con dos mamás».

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