La iniciativa busca castigar con la pena de prisión o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que realice actos de asedio, hostigamientos o acoso a otra persona, sin su consentimiento, de forma repetitiva y reiterada en el tiempo, teniendo el potencial de alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.
El primero de agosto, la senadora Fabiola Campillai ingresó un proyecto de ley que tiene como objeto la modificación del Código Penal, introduciendo como delito el acoso u hostigamiento. Este también incorporaría una agravante en caso de que el acoso se realice en contra de personas incluidas en categorías especiales, como una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, su raza, color, religión, idioma, nacionalidad, origen étnico, género, orientación sexual, identidad de género, diversidad corporal, discapacidad, entre otras.
En el marco internacional se ha considerado el acoso u hostigamiento como una forma de violencia en contra de la mujer, que debe ser sancionada penalmente. Sin embargo, en Chile no se encuentra regulado el delito de acoso u hostigamiento, solo existe la categoría de acoso sexual en el Código del Trabajo con consecuencias civiles, y el delito de acoso sexual en el Código Penal relativo a conductas sexuales en lugares públicos y de libre acceso público.
Esta iniciativa busca castigar con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que realice actos de asedio, hostigamientos o acoso a otra persona, sin su consentimiento, de forma repetitiva y reiterada en el tiempo, teniendo el potencial de alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Entre los diversos países que han tipificado el delito de acoso u hostigamiento se encuentran Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Alemania, entre otros, con sus distintas características y especificaciones de lo que consideran acoso.