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El día en que la Convención Constitucional le dio la espalda a la ciencia CULTURA|OPINIÓN

El día en que la Convención Constitucional le dio la espalda a la ciencia

Pablo Astudillo Besnier
Por : Pablo Astudillo Besnier Ingeniero en biotecnología molecular de la Universidad de Chile, Doctor en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile.
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La Constitución vigente no reconoce el derecho a la ciencia ni la libertad de investigación. ¿Podrá mejorar esta precaria situación la nueva Constitución? Aparentemente, solo en parte. Uno de los artículos aprobado el pasado martes por el pleno de la Convención se refiere al “[…] derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimiento […]”. Sin embargo, este derecho necesariamente requiere de la libertad de investigación, entre otras razones para asegurar que dicha participación se pueda ejercer en las diversas áreas del conocimiento. Sin la libertad de investigación, el derecho a participar libremente en la actividad creativa se queda cojo.


El pasado martes 5 de abril, se sometió a votación del Pleno de la Convención Constitucional el segundo Informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos. La jornada estuvo marcada por el rechazo de artículos e incisos claves, relativos a la investigación científica. El pleno rechazó en particular el inciso referente al reconocimiento del Estado a los distintos sistemas de conocimientos; el artículo referente al papel de la comunicación de los sistemas de conocimientos (asignando una responsabilidad al Estado en su divulgación y difusión); y el inciso referente al uso de la evidencia científica en la formulación de políticas públicas.

Sin embargo, el rechazo más preocupante fue el del artículo referente a la libertad de investigación, el cual consignaba que: “La Constitución garantiza el ejercicio de la libertad de investigación, la que comprende, entre otros aspectos, la protección de la indebida influencia del juicio independiente, el cuestionamiento libre y abierto de la ética de los proyectos y el retiro por razones de conciencia de quienes desarrollan labores de investigación. El Estado reconoce la contribución social de esta libertad para el bienestar de las personas, comunidades y naturaleza”.

El artículo recibió un amplio rechazo, incluyendo el de reconocidos constituyentes. A la espera de argumentos compresibles de su parte para explicar esta sorprendente (y lamentable) votación, vale la pena recordar por qué es tan esencial la libertad de investigación en el contexto de una nueva constitución (para un análisis más detallado sobre la libertad de investigación, la académica y experta en el tema, Marcela Ahumada, recientemente escribió un excelente artículo al respecto) .

¿Qué es la libertad de investigación? La Declaración de Bonn sobre la Libertad de Investigación indica que esta “abarca el derecho a definir libremente preguntas de investigación, elegir y desarrollar teorías, recopilar material empírico y emplear métodos de investigación académicos sólidos, para cuestionar la sabiduría aceptada y presentar nuevas ideas. Implica el derecho a compartir, difundir y publicar los resultados de los mismos abiertamente, incluso a través de la formación y la enseñanza. Es la libertad de los investigadores de expresar su opinión sin ser perjudicados por el sistema en el que trabajan o por la censura y discriminación gubernamental o institucional. Es también la libertad de asociarse en cuerpos académicos profesionales o representativos” (cursivas de mi autoría).

La libertad de investigación, en su aspecto más central, comprende al menos dos dimensiones. La primera -y quizás la más importante- se refiere a la libertad de investigación entendida como una extensión de la libertad de pensamiento, indagación y expresión. El ser humano tiene la facultad de formular preguntas sobre su entorno y existencia, y la investigación científica es una manifestación de esta facultad. En este sentido, la ciencia debe considerarse una forma de expresión cultural de los pueblos. Cuando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce y protege la libertad de investigación, en parte lo hace en virtud de su capacidad de encarnar este aspecto tan esencial de la naturaleza humana.

La segunda dimensión se relaciona con sus implicancias prácticas, en términos de políticas de ciencia e innovación. La ciencia es fundamental para el progreso cultural y material de los países, y por ende esta debe ser impulsada y sustentada adecuadamente. No obstante, vivimos en tiempos en que, desde diversos frentes, se busca restringir la libertad de investigación, bajo el pretexto de que la única forma en que la ciencia contribuye a resolver los problemas sociales, productivos y tecnológicos es “orientándola”, ya sea hacia “misiones” o “desafíos”.

Ya he argumentado en un trabajo anterior, así como en varias columnas, los problemas de este tipo de presiones, pero para los efectos de la presente discusión basta enumerar dos: primero, dichas presiones niegan un objetivo fundamental de la ciencia, a saber, ampliar y mejorar el conocimiento sobre nuestro mundo (objetivo que se relaciona con la libertad de pensamiento, indagación y expresión); segundo, esta visión de la “orientación” desconoce la evidencia histórica que muestra que, incluso si se trata de resolver problemas, aún requerimos de la ciencia motivada por curiosidad, y en consecuencia, de la libertad para que los científicos puedan “definir libremente preguntas de investigación, elegir y desarrollar teorías, recopilar material empírico y emplear métodos de investigación académicos sólidos, para cuestionar la sabiduría aceptada y presentar nuevas ideas”. En consecuencia, la libertad de investigación protege dos aspectos esenciales del quehacer científico: su dimensión cultural, y su capacidad para contribuir al progreso material.

Un derecho a la ciencia consagrado constitucionalmente, pero que no contemple la libertad de investigación, podría malinterpretarse y prestarse para que un gobierno de turno decida que existan líneas, temas o áreas de investigación indeseables para el país, tal como ha ocurrido en el pasado en otras latitudes, con negativas consecuencias (basta recordar el caso del Lysenkoísmo en la Unión Soviética, o el asedio que la investigación en ciertas disciplinas ha sufrido en Estados Unidos, en particular de parte de políticos republicanos). Desde luego, existen límites para las preguntas que pueden formular los investigadores (aunque el pleno rechazó también el artículo respectivo). Por ejemplo, el ejercicio de la libertad de investigación no puede afectar otros derechos fundamentales de las personas. Otro caso es el de los límites éticos.

Sin embargo, algo muy diferente sería afirmar que no tenemos libertad para investigar sobre los planetas extrasolares porque Chile debe priorizar la investigación sobre baterías de litio; que no tenemos libertad para investigar los mecanismos moleculares del cáncer porque debemos priorizar el laboratorio natural subantártico; o que no tenemos libertad para investigar sobre los asentamientos precolombinos porque debemos investigar sobre el manejo de los recursos hídricos. Desafortunadamente, nos hemos estado acercando de forma progresiva y preocupante a esta segunda forma de restringir la posibilidad de que nuestros investigadores e investigadoras se formulen preguntas de forma libre y puedan investigarlas. Estos límites adquieren diversas formas, incluyendo el escaso financiamiento para la investigación; la elección de “prioridades” de forma poco participativa; un discurso cada vez más agresivo respecto a “la ciencia por sí misma”; y narrativas que enfatizan la “utilidad” y la “pertinencia”.

La Constitución vigente no reconoce el derecho a la ciencia ni la libertad de investigación. ¿Podrá mejorar esta precaria situación la nueva Constitución? Aparentemente, solo en parte. Uno de los artículos aprobado el pasado martes por el pleno de la Convención se refiere al “[…] derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimiento […]”. Sin embargo, este derecho necesariamente requiere de la libertad de investigación, entre otras razones para asegurar que dicha participación se pueda ejercer en las diversas áreas del conocimiento. Sin la libertad de investigación, el derecho a participar libremente en la actividad creativa se queda cojo.

Considerando tanto la importancia de la ciencia para el desarrollo, como la relevancia de la libertad de investigación y su reconocimiento en las constituciones de otros países (es decir, no estábamos ante un artículo rebuscado y excesivo), cuesta entender el rechazo al artículo propuesto por la Comisión de Sistemas de Conocimientos. Lo de este martes fue un momento triste; un verdadero abandono, que siembra legítimas dudas sobre el proceso constituyente y la futura Constitución. Después de todo, ¿cómo podrá entregarnos suficientes capacidades para dar un salto en nuestro bienestar y progreso, si no promoverá una ciencia robusta y diversa que permita la expresión libre de nuestras capacidades e intelectos y el desarrollo de conocimiento aplicable a los problemas, de por sí complejos, que enfrenta nuestra sociedad?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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