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La inconstitucionalidad del secreto en el debate constitucional Opinión

La inconstitucionalidad del secreto en el debate constitucional

El principio de transparencia es un mecanismo de control del mandato. Los convencionales constituyentes serán electos por una sola vez, y solo para proponer el texto de nueva Constitución, por lo que el mecanismo de control de la elección siguiente no es posible aplicarlo. Por ello, es indispensable que la ciudadanía conozca la deliberación y votación de cada uno de los convencionales constituyentes, en tanto órgano representante del pueblo para elaborar una propuesta de nueva Constitución.


Los  timoneles de los partidos políticos Renovación Nacional y el Partido Demócrata Cristiano han señalado que promoverán el secreto de las votaciones que se den en la Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional, pudiendo la ciudadanía acceder a estas solo seis meses después de terminada la labor de la Convención. Esta propuesta se sostiene sobre la base de las posibles funas o presiones que los convencionales constituyentes pudieran sufrir en el ejercicio de su única función, la que es redactar la propuesta de texto constitucional que se someterá a un plebiscito ratificatorio.

Sin embargo, la propuesta de Desbordes-Chahin es inconstitucional. Esto, porque el procedimiento para elaborar una nueva Carta Fundamental se encuentra establecido en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, formando entonces parte integrante de la actual Carta Política. Si bien la Convención, sea Constitucional o Mixta Constitucional, tiene plena soberanía para determinar el contenido del texto de una nueva Constitución, el reglamento de votación que la Convención debe dictar debe enmarcarse en el principio de transparencia que rige a todos los órganos del Estado. 

El artículo 8 de la Constitución establece el principio de transparencia, alcanzando sus efectos también a la Convención, sea Constitucional o Mixta Constitucional. Dado que la regulación de la Convención se encuentra establecida pormenorizadamente en la Carta Magna, no es posible sostener el secreto porque no hay norma constitucional que así lo establezca. De este modo, si prosperare dicha idea del secreto del voto, ¼ de los miembros de la Convención pueden recurrir a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la propuesta de Desbordes-Chahin, según lo dispone el artículo 136 de la Carta Política.

En segundo lugar, la propuesta afecta la legitimidad del proceso constituyente. El profesor Ackerman señala que, para que un proceso constituyente sea democrático, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: a) Acuerdo Político amplio, que comprometa a sectores mayoritarios de la ciudadanía; b) contar con la voluntad constituyente de varios órganos constitucionales; c) garantía a los opositores para que su participación sea tomada en cuenta; y d) que se someta a controles constitucionales. Sobre el último punto, el principio de transparencia establecido en el artículo 8 constituye un control que la ciudadanía ejerce sobre la labor de la Convención. Pretender el secreto de sus deliberaciones o votaciones afecta al requisito de control, repercutiendo en la legitimidad social del proceso.

Así, el principio de transparencia es un mecanismo de control del mandato. Los convencionales constituyentes serán electos por una sola vez, y solo para proponer el texto de nueva Constitución, por lo que el mecanismo de control de la elección siguiente no es posible aplicarlo.

Por ello, es indispensable que la ciudadanía conozca la deliberación y votación de cada uno de los convencionales constituyentes, en tanto órgano representante del pueblo para elaborar una propuesta de nueva Constitución.

Finalmente, las funas y presiones a los convencionales constituyentes hay que rechazarlas sin ninguna vacilación. Recordemos que uno de los requisitos de un proceso constitucional en forma es dar plena garantía a los opositores para asegurar su participación en el proceso. Las agresiones y funas no deben debilitar la democracia y menos la transparencia en el proceso de deliberación y votación de las nuevas normas constitucionales. Así, el secreto del voto en la convención debilita su labor, debilita la legitimidad, debilita el control y es una idea inconstitucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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