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Evitar una amnistía encubierta a los delincuentes de lesa humanidad EDITORIAL

Evitar una amnistía encubierta a los delincuentes de lesa humanidad

La intención de parlamentarios y dirigentes políticos de extrema derecha de recurrir a diversos procedimientos para intentar aplicar beneficios carcelarios a personas condenadas por graves violaciones de los Derechos Humanos, en medio de la conmoción sanitaria y bajo el rótulo de acción humanitaria, está fuera de toda consideración de legalidad constitucional y de mérito ético.


La  tramitación de una ley por razones humanitarias, como la que se encuentra hoy en el Senado, y que busca aplicar cambios en el cumplimiento de sus penas a delincuentes mayores de 75 años, condenados por delitos de lesa humanidad, carece no solo de fundamentos constitucionales sino también de méritos éticos.

Pese a que se argumenta que beneficiaría solo a condenados en condiciones críticas o terminales de salud, de extravío mental o dependencia severa de terceros, no existe ninguna razón de peso que lo justifique. Ni arrepentimiento eficaz ni cooperación de ellos en su momento, ni tampoco un acto formal de las instituciones a las que pertenecieron que aceptara que les ordenaron actuar como lo hicieron, bajo presiones inmorales del mando. En este último caso, tal vez, muchos de ellos estarían hoy libres

En su confinamiento actual, se pueden adoptar todas las medidas, incluso adicionales a las que ya tienen, para asegurarles una muerte tranquila y digna, y para que sus familiares más cercanos o queridos pudieran asistirlos en sus horas finales. Pero sin romper la rigurosidad del cumplimiento de sus penas, las que son proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos. El país no puede olvidar que las personas que realmente no tuvieron oportunidad de muerte digna en Chile, algunos ni siquiera una tumba conocida, fueron las víctimas de estos condenados.

La intención de parlamentarios de extrema derecha de recurrir a diversos procedimientos para tratar de generarles beneficios, hasta ahora fallida, está fuera entonces de toda consideración de mérito ético e incluso de legalidad constitucional, y es una pésima señal sobre la intangibilidad de los Derechos Humanos.

Un acto de tal naturaleza pondría al país al margen de la doctrina internacional prevaleciente en la materia y en una actitud verdaderamente vergonzante, pues el sentido humanitario se estaría usando para escamotear la rigurosidad penal y moral que en todas partes del mundo rige respecto de estos delitos, y escondería, aunque fuera parcialmente, una amnistía.

En este sentido, no caben conductas ambiguas. Ni del Gobierno, hablándole a la conciencia ciudadana en abstracto sobre “muerte digna”, ni tampoco el aplanamiento de las convicciones políticas en esta materia, so pretexto de escuchar más argumentos de especialistas sobre algo que el país ya conoce y debate hace más de cuarenta años.

Incluso la decisión de detener la votación de la actual ley en tramitación hecha por la comisión de Constitución del Senado, que debe pronunciarse sobre su aprobación, es inadecuada, pues pone una nota de indebido suspenso sobre un tema que ni siquiera debiera admitir discusión, como ya ocurrió en la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

Menos aún parece comprensible que el órgano legislativo invite al Presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, a exponer su opinión en la señalada comisión. Aquí se trata de otro Poder del Estado, el jurisdiccional, sobre un tema que compromete la independencia de criterio de los jueces y sobre el cual existe reglamento legal de consulta a la Corte Suprema como Pleno de ministros.

Quienes desean ver libres a violadores de los Derechos Humanos saben perfectamente que existe un camino directo y legal (aunque alejado de la doctrina y jurisprudencia universal), que se llama “indulto particular”, caso a caso, que reside hoy en manos del Presidente de la República y que es a quien deben dirigir sus rogativas. Todo lo demás significa aprovechamiento político en tiempos de pandemia.

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