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Almirante Jorge Parga de la Armada y general Edward Slater del Ejército se repiten el plato como jefes de la Defensa Nacional en la zona sur PAÍS Crédito: Agencia UNO

Almirante Jorge Parga de la Armada y general Edward Slater del Ejército se repiten el plato como jefes de la Defensa Nacional en la zona sur

Durante esta jornada, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó a la Contraloría General de la República el decreto que aplica el Estado de Excepción de Emergencia «acotado» en la zona sur del país por 15 días. Debido a esto, el Presidente debe designar a un jefe de Defensa Nacional en las zonas en que se decretó la medida, las que quedarán bajo la dependencia inmediata de aquella autoridad. Los nombres elegidos en esta ocasión no son desconocidos. Se trata del almirante Jorge Parga Balaresque, en las provincias del Biobío y Arauco; y el general Edward Slater Escanilla en La Araucanía.


El Gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó a la Contraloría General de la República el decreto que aplica el Estado de Excepción de Emergencia «acotado» en la zona sur del país por 15 días.

El documento, que tiene la firma del Mandatario y de las ministras del Interior, Izkia Siches y de Defensa, Maya Fernández, permitirá el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de las rutas y carreteras en La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío.

Debido a esto, el Presidente debe designar a un jefe de Defensa Nacional en las zonas en que se decretó la medida, las que quedarán bajo la dependencia inmediata de aquella autoridad.

Los nombres elegidos en esta ocasión no son desconocidos. Se trata del almirante Jorge Parga Balaresque, en las provincias del Biobío y Arauco; y el general Edward Slater Escanilla en La Araucanía.

¿Por qué no son desconocidos? En octubre de 2021, cuando el expresidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción designó al funcionario de la Armada como uno de los jefes de Defensa Nacional; mientras que el miembro del Ejército asumió también en ese cargo el 12 de marzo, con el presidente Boric.

Los jefes de defensa nacional tendrán las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley N°18.415, según indica el decreto ingresado a la Contraloría.

Las medidas

  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos;
  2. Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
  3. Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
  4. Controlar la entrada y salida de las zonas declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
  5. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
  6. Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), especialmente de los principios de uso de la fuerza de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios que realicen labores de mantenimiento del orden público en razón del presente decreto; y
  7. Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
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