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Nuevo instructivo para «Alimentos para Chile»: es un «programa del Estado», «no se debe personalizar su entrega» y se tiene que «resguardar la vida privada de los beneficiarios» PAÍS

Nuevo instructivo para «Alimentos para Chile»: es un «programa del Estado», «no se debe personalizar su entrega» y se tiene que «resguardar la vida privada de los beneficiarios»

La nueva minuta redujo las recomendaciones a tres: sobre las redes sociales, sobre las personas beneficiarias y sobre la entrega de cajas respetando medidas sanitarias.


El polémico primer instructivo del Gobierno para la comunicación visual y en redes sociales de «Alimentos para Chile» parece quedar atrás, luego de que la misma vocera Karla Rubilar reconociera su responsabilidad en este nuevo fallo comunicacional del Gobierno y anunciara un nuevo documento con directrices para la campaña.

La nueva minuta, según reporta radio Cooperativa, redujo las recomendaciones a tres: sobre las redes sociales, establece que «se puede publicar en las redes personales de las autoridades y también en las institucionales, siempre y cuando cumplan estrictamente con informar que es un programa del Estado destinado a mitigar los efectos de la pandemia. Vale decir, no se trata de una gestión a título personal».

Lo anterior debido a que «la entrega de canastas de alimentación e insumos básicos es un beneficio impulsado por el Gobierno de Chile, en cuyo proceso participan los alcaldes de las distintas comunas, no es un ‘regalo’ de una autoridad particular y no se debe personalizar su entrega».

Algo que mantiene del anterior documento es la utilización del hashtag #AlimentosParaChile «para amplificar y darle contexto a la actividad». También se mantiene el uso del «@ de la alcaldesa/alcalde donde se entrega el beneficio, con el objeto de amplificar la difusión, sin excepción ni distinciones del partido político al que pertenezca» e «incluir el # con el nombre de la comuna». El @ del Presidente Sebastián Piñera también debe ser incluido.

En cuanto a captar a las personas beneficiarias, lo que fue criticado en el primer instructivo, ahora se establece que «toda la difusión o comunicación sobre la entrega del beneficio de canastas de alimentación, ya sea esta en medios masivos o directos, escritos o audiovisuales, impresos o digitales, deberá mantener el más estricto apego a la normativa existente y resguardar en todo momento la vida privada y dignidad, tanto de los beneficiarios como de sus familiares y menores de edad».

De esa manera, «todas las imágenes de primer plano, videos testimoniales o registros audiovisuales de personas beneficiarias o sus familias, deben contar con el consentimiento informado del beneficiario por escrito».

Finalmente, se fija la forma en que deben ser entregadas las cajas, respetando medidas sanitarias: «Se debe realizar en el hogar de las personas, con el objeto de evitar que salgan de sus casas y concurran a lugares donde pudieran provocarse aglomeraciones de personas, incumpliendo las medidas sanitarias y asimismo, poniendo en riesgo su salud», pero «en ningún caso, los funcionarios públicos y autoridades deberán ingresar al hogar de los beneficiarios, debiendo realizar la entrega de la canasta desde el exterior».

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