Publicidad
Razones de excusas para vocales de mesa que no puedan presentarse en el plebiscito constitucional: hoy comenzó el plazo de justificación PAÍS Créditos: Aton

Razones de excusas para vocales de mesa que no puedan presentarse en el plebiscito constitucional: hoy comenzó el plazo de justificación

Desde hoy hasta el miércoles son los días para presentar la o las excusas para quienes no puedan presentarse en su local de votación y ejercer el deber eleccionario


El sábado recién pasado, el Servel dio a conocer a las personas designadas a ser vocal de mesa para el plebiscito constitucional del 25 de octubre. Desde hoy comienza el plazo de justificación para los ciudadanos escogidos que no puedan ejercer la labor.

Desde hoy hasta el miércoles son los días para presentar la o las excusas para quienes no puedan presentarse en su local de votación y ejercer el deber eleccionario. Las razones pueden ser entregadas físicamente o por correo electrónico. Aquí evidenciamos el listado de razones de excusas según lo registrado en la ley.

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
Publicidad

Tendencias