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Piñera zafa del caso Enjoy: Contraloría establece que “no se advierte infracción al principio de probidad administrativa por parte del Presidente de la República” MERCADOS Crédito: Aton

Piñera zafa del caso Enjoy: Contraloría establece que “no se advierte infracción al principio de probidad administrativa por parte del Presidente de la República”

En cambio, para la Superintendencia de Casino sí hubo una reconvención por parte del órgano contralor, lo que implica que abrirá una auditoría en la entidad. El dictamen del contralor recalca que “el hecho de que la SCJ haya invocado la falta de pronunciamiento de esta Contraloría General como argumento para justificar la suspensión del procedimiento en cuestión -lo que además incidió en el no inicio del procedimiento de cobro de las garantías otorgadas por la respectiva sociedad operadora para asegurar la ejecución de las obras, y en la no revocación del correspondiente permiso-, no resulta jurídicamente admisible”.


A fines de marzo, la Contraloría entró al caso Enjoy y decidió fiscalizar el fideicomiso ciego del Presidente Sebastián Piñera. Y este miércoles 21 de junio, el contralor Jorge Bermúdez despachó un dictamen donde señala que “no se advierte infracción al principio de probidad administrativa por parte del Presidente de la República”.

Piñera se vio envuelto en la polémica, dado que tanto BTG Pactual como Moneda Asset -que administran platas del Mandatario- invirtieron en Enjoy, empresa que fue beneficiada por la Superintendencia de Casinos y el polémico decreto 77 firmado por el Jefe de Estado y el ministro de Hacienda.

El “salvataje” del Mandatario a la empresa de la familia Martínez, le permitió extender los actuales permisos de operación de cuatro casinos municipales operados por Enjoy (Viña del Mar, Puerto Varas, Coquimbo y Pucón), lo que hizo alimentar las sospechas respecto al caso, los vínculos de Piñera con el tema, y una ola de requerimientos ante el ente de control para pronunciarse al respecto.

Al hace una relación e los hechos el dictamen firmado por Bermúdez señala que “de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, a la fecha de dictación del decreto N° 77, BTG participaba en la propiedad de Enjoy S.A. en cuanto titular de acciones, como asimismo emitió boletas de garantía a la SCJ a fin de caucionar obligaciones de esa sociedad operadora de casinos de juego. Por su parte, Moneda S.A. garantizaba el 50% de la deuda de Enjoy S.A”.

Sin embargo aclara que “en el contexto normativo vigente y en atención a la existencia de los fideicomisos ciegos, cabe concluir que los intereses económicos que tienen o han tenido BTG y Moneda S.A. en Enjoy S.A. no pueden ser confundidos con los intereses del Presidente de la República, en razón de que esta autoridad se encuentra impedida de acceder a la información del destino de sus inversiones y puesto que esas entidades administran no solo esos recursos sino también otros fondos propios o de terceros”.

“Siendo ello así, no resulta posible determinar si la relación económica de BTG o de Moneda S.A. con Enjoy S.A., en definitiva, beneficia o perjudica económicamente las respectivas inversiones de la aludida autoridad, puesto que ello atentaría contra la esencia del mandato de administración que, como se señaló, impide ese conocimiento”, precisa el dictamen.

Siguiendo esa lógica, “mal podría haberse exigido al máximo mandatario abstenerse de dictar el aludido decreto N° 77, de 2021, desde el momento en que no se ha podido encontrar informado sobre el destino de sus inversiones” y “exigir al Presidente de la República una abstención en la materia, implicaría aceptar que este puede tener conocimiento del destino de los mandatos especiales de administración de su cartera de valores, lo que no resulta jurídicamente admisible”.

Esto -prosigue el escrito- “supondría exigir al Presidente de la República haber en qué se invierten sus fondos, violando las reglas de la ley N° 20.880 -por tanto, exigirle un hecho ilícito-, y conocer cada uno de los intereses económicos que tienen las entidades que administran esos fondos -imponiéndole, por ende, un deber poco razonable y carente de sentido-, para tener que abstenerse de intervenir en un asunto y, en su lugar, ser subrogado por un funcionario de su exclusiva confianza”, recalca.

Auditoría en la Superintendencia de Casinos de Juegos

En cambio, para la Superintendencia de Casino sí hubo una reconvención por parte del órgano contralor, lo que implica que abrirá una auditoría en la entidad.

El dictamen del contralor establece que “la SCJ no se ajustó a derecho al suspender el procedimiento del procedimiento de verificación de cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios para el inicio de operación del Casino del Mar S.A., dispuesta por la SCJ mediante su resolución exenta N° 56, de fecha 29 de enero de 2021”.

Además, el documento recalca que “el hecho de que la SCJ haya invocado la falta de pronunciamiento de esta Contraloría General como argumento para justificar la suspensión del procedimiento en cuestión -lo que además incidió en el no inicio del procedimiento de cobro de las garantías otorgadas por la respectiva sociedad operadora para asegurar la ejecución de las obras, y en la no revocación del correspondiente permiso-, no resulta jurídicamente admisible”.

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