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Sernac presenta demanda colectiva contra La Polar por venta de ropa falsificada MERCADOS

Sernac presenta demanda colectiva contra La Polar por venta de ropa falsificada

A través de la demanda colectiva, el Sernac buscará que La Polar devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores que fueron afectados por estas prácticas, según sea el caso.


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó este martes que presentó una demanda colectiva contra La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando.

A través de la demanda colectiva, el Sernac buscará que La Polar devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores que fueron afectados por estas prácticas, según sea el caso.

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Además, el Servicio solicitó que la justicia obligue a la empresa al cese de la venta de este tipo de productos, a la implementación de un plan de cumplimiento que evite tales conductas y aplique el máximo de las multas por haber infringido una serie de derechos básicos de los consumidores.

De acuerdo al Sernac, La Polar arriesga multas que podrían llegar hasta 3.000 UTM (alrededor de $183 millones de pesos), por cada uno de los afectados.

Antecedentes

El Sernac tomó la decisión de presentar la demanda tras la información recogida en una investigación, luego de citar a declarar a representantes de La Polar y a los representantes legales en Chile de Adidas, Columbia y Forus.

El Servicio también aludió a «respuestas a oficios; antecedentes proporcionados por otras instituciones públicas; la querella criminal de Aduanas por presunto delito de contrabando, fiscalizaciones presenciales y remotas del Sernac en Santiago y Concepción, y los reclamos de los propios consumidores», indicó en un comunicado.

«La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020, con rótulo de marcas de reconocido prestigio como Columbia Sportswear Company, siendo reconocido expresamente por la propia multitienda en transacción celebrada con dicha empresa en 2021, donde declaró que adquirió productos no originales ‘de buena fe’ a un proveedor extranjero», añadieron.

Asimismo, el Sernac apuntó que «La Polar ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co., pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas y demás antecedentes disponibles, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda».

Modelo «Off Price»

Una segunda arista de la demanda apunta al reconocimiento de La Polar respecto a que habría adquirido las prendas de marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado «Off Price» (outlet).

Ese modelo implica la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado oportunamente a los consumidores.

«Las y los consumidores que adquirieron estos productos, incluso en el caso de ser originales o auténticos, igualmente se vieron vulnerados en sus derechos, pues La Polar no les informó veraz y oportunamente las características, atributos o cualidades de estas denominadas ‘Súper Marcas’, haciéndoles creer que correspondían a vestuario de línea o de temporada actual», dijo el director nacional del Senac, Andrés Herrera.

Beneficiados

Según el Sernac, en la demanda se distinguen dos grupos de beneficiarios, con sus respectivos subgrupos.

El grupo 1 corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.

  • Subgrupo n°1: Están quienes compraron en forma presencial, a los que se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda.
  • Subgrupo n°2: Figuran quienes compraron a través de Internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.

El grupo 2 considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.

  • Subgrupo n°1: Están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos.
  • Subgrupo n°2: Son los que compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.
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