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Topes imponibles para el cálculo de cotizaciones previsionales se mantendrán por segundo año consecutivo DATOS ÚTILES Crédito: Twitter @Superpensiones

Topes imponibles para el cálculo de cotizaciones previsionales se mantendrán por segundo año consecutivo

El Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3% en el periodo de noviembre 2021-noviembre 2022, motivo por el que se mantendrá el valor el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo; y el tope imponible para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía.


La Superintendencia de Pensiones informó que por segundo año consecutivo se mantendrá en 81,6 UF el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo.

Lo mismo ocurre con el tope imponible para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía que continuará a UF 122,5.

Estos valores se mantendrán debido a que la ley establece que se reajustarán anualmente si la variación del Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), es positiva respecto a noviembre del año anterior y anteprecendente.

Según lo publicado por el INE, durante el periodo noviembre 2021-noviembre 2022 el Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3%, motivo por el que se mantendrá el valor.

Al respecto, la SP señaló que “los topes imponibles regirán para todo este año y se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2023, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos”.

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