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Imperfecciones de mercado y el papel de la FNE

Imperfecciones de mercado y el papel de la FNE

«¿Qué hará la FNE en mercados donde no hay (hasta ahora) pruebas explícitas de colusión, pero es evidente que falta competencia? Se me ocurre, por mencionar solo un ejemplo, las excesivas tasas de interés en los créditos de consumo, Banco y Retail, donde incluso hay otras aristas “complicadas”, porque bien calculado muchas veces se excede la Tasa Máxima Convencional, hay ventas atadas y han emitido papeles en el mercado de capitales».


En una economía pequeña como la nuestra, donde la implementación del “modelo” se alejó de su diseño original de efectiva competencia, existen equilibrios subóptimos con sectores que muestran alta concentración y barreras de entradas. Si agregamos la relación de amor con la política (léase lobby y financiamiento para perpetuar el cómodo confort), se genera toda suerte de abusos hacia el consumidor, proveedores, competidores más pequeños e inversionistas del mercado de capitales. En economía la palabra abuso no existe; sí existe la expresión imperfecciones de mercado.

Los equilibrios se dan. El equilibrio duopólico de Cournot dice que dos actores se reparten el mercado, llegando a una situación final donde la cantidad producida es menor que la de competencia; Bertrand plantea algo similar, pero la variable de ajuste es el precio; por el lado de la teoría de juegos, John Nash nos dice que cada “jugador” analiza las distintas alternativas y selecciona aquella estrategia que domina al resto. Chile es un ejemplo de texto, porque aunque no haya acuerdo tácito entre cuatro paredes –o entre carros de bomberos, lo que está penalizado– es útil recordar que los equilibrios se dan y esta no es la excepción. No es necesario tener emails, llamados telefónicos o reuniones que respalden los carteles para darse cuenta que existen y recién entrar a atacarlos.

La FNE ha señalado que se requieren pruebas sólidas que demuestren la colusión. Pero es interesante notar que, en el marco del caso CMPC, la FNE imputa la colusión basándose en el Art. 3 del DL 211, donde la conducta que aquí se describe es bastante amplia: se refiere a cualquier hecho, acto o convención que restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dicho efecto. Es decir, ya la intención de alejarse de la competencia es sancionada. El mismo cuerpo legal indica que la colusión es solo un ejemplo de estos hechos o actos.

¿Qué hará la FNE en mercados donde no hay (hasta ahora) pruebas explícitas de colusión, pero es evidente que falta competencia? Se me ocurre, por mencionar solo un ejemplo, las excesivas tasas de interés en los créditos de consumo, Banco y Retail, donde incluso hay otras aristas “complicadas”, porque bien calculado muchas veces se excede la Tasa Máxima Convencional, hay ventas atadas y han emitido papeles en el mercado de capitales.

El verdadero papel de la FNE es ser el guardián de la competencia: analizar todos los sectores y comparar sus resultados (precio y cantidad) con los que deberían ser bajo un ambiente competitivo. Varias sorpresas nos llevaríamos. Si hay o no emails de respaldo, es algo secundario.

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