Una interesante disputa legal en materia de transparencia es la que por estos días sostienen la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y Ciper.
Ayer la Corte de Apelaciones falló en favor del medio periodístico ante una solicitud efectuada al regulador sobre una serie de antecedentes vinculados a Roberto Guzmán Lyon, el mismo abogado vinculado al Caso Cascada y cuyas sociedades fueron calificadas como instrumentales para el esquema de transacciones presuntamente fraudulento sancionado por la SVS.
En concreto, Ciper pidió en agosto pasado acceso y copia de todos los cargos y sanciones cursadas a Guzmán Lyon en 2000 y 2001. Sin embargo, el regulador rechazó tal solicitud, argumentando que el medio periodístico no estaba habilitado para ello, entendiendo que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecta los derechos de las personas.
Por su parte, Ciper acudió al Consejo para la Transparencia, basándose en el artículo 24 de esta ley, sosteniendo que el interés público se impone por sobre la protección de la vida privada o de datos personales, agregando que el prontuario de Guzmán Lyon era relevante en el contexto actual.
El Consejo acogió la solicitud del medio e instruyó a la SVS a entregar estos antecedentes, tras lo cual el regulador de Valores presentó un recurso de ilegalidad rechazado ayer por tribunales.
El fallo de la Corte de Apelaciones dice que “en materia de acceso a la información sobre los actos y resoluciones de los órganos del Estado la regla general se encuentra consagrada en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen y que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional».
“Normas como la del artículo 21 de la Ley 19.628 en la que pretende asilarse la Superintendencia de Valores y Seguros para no solo negar la información requerida por CIPER Chile, sino que recurrir de ilegalidad en contra de la Resolución del Consejo de Transparencia, que ordenó entregar la información son de carácter excepcional, y deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución Partícula respecto de la libertad de información invocada por CIPER», se agrega en la sentencia.
Consultada la SVS sobre este tema, sostuvo que está analizando el fallo para definir los próximos pasos.
Más allá de este caso puntual, el tema resulta interesante por el eventual precedente que podría sentar en materia de transparencia de los procesos fiscalizadores y sancionatorios de la SVS.
En pleno Caso Cascada, Raimundo Labarca, ex abogado de Julio Ponce, acudió al Consejo para la Transparencia con el fin de que el regulador entregue todos los antecedentes relacionados con su investigación, particularmente aquellos que habría descartado por no considerarlos relevantes, como las operaciones de personas naturales en estas acciones.
Lo que le importaba a Labarca era encontrar el nombre de Sebastián Piñera en dichas operaciones. El Consejo le dio la razón, lo cual le generó otra pelea en materia de transparencia a la SVS.