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La desregulación en productos de inversión: el caso de los Contratos por Diferencia Opinión

La desregulación en productos de inversión: el caso de los Contratos por Diferencia

«En Chile esta industria se encuentra dominada por las empresas Capitaria (ex Forex Chile), xDirect, Mercados G (ex Pentamarkets), BeFx y Capital Fx, las cuales han encontrado un un amplio mercado que no ha tenido obstáculos en crecer, en parte, gracias a la nula regulación que han encontrado y que impide conocer en forma fidedigna su magnitud. Sin embargo, según datos publicados en Bloomberg, se estima que se realizan operaciones mensuales de CFD’s por alrededor de US$14.000 millones de dólares, lo que representa unas seis veces el volumen de las acciones transadas en la Bolsa de Comercio de Santiago en un mes».


A propósito del destape de la estafa piramidal de AC Inversions, parece oportuno poner atención en la industria de los Contratos por Diferencias o CFD (por sus siglas en inglés), enfatizando que, si bien no se tratan de una estafa piramidal, hay elementos en su comercialización que nos debieran preocupar.

La alerta no es nueva, pues el año pasado un artículo de Bloomberg mostraba cómo algunos brokers en Chile se hacían millonarios con el negocio de los CFD, los cuales están actualmente prohibidos en Estados Unidos. Otros artículos relacionados muestran una querella interpuesta por un empresario que acusaba haber perdido de $107 millones en una operación propuesta por ejecutivos de una de las empresas líderes de CFD en Chile.

Cuando hablamos de CFD nos referimos a derivados financieros complejos que actúan con apalancamiento, permitiendo aumentar exponencialmente la exposición al riesgo. Es así como, en función del grado de apalancamiento, se pueden obtener, en un cortísimo plazo, pérdidas o ganancias que pueden incluso superar al monto invertido. Los derivados financieros no son nuevos; la particularidad es que los CFD están destinados principalmente a inversores minoristas con escasa experiencia.

En este sentido, órganos de supervisión financiera, como la Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido, la Australian Securities & Investments Commission (ASIC) de Australia y la Comisión Nacional de Valores de España (CNMV) han expresado su preocupación mediante advertencias de inversión dirigidas a los clientes minoristas. Dichos organismos han criticado severamente las estrategias de captación de clientes, las cuales suelen informar respecto de los aspectos positivos, sin advertir los riesgos asociados.

Las operaciones de CFD no se transan en el mercado, sino directamente con la empresa emisora, por tanto, el dinero nunca se transa en el mercado formal, sino en el denominado mercado OTC, que consiste en resumidas cuentas en un mercado paralelo en que el riesgo lo asume la contraparte. El efecto práctico es que las pérdidas en que incurren los clientes se transforman en ganancia para el emisor. En este sentido, un estudio realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España el año 2014, concluyó que el 75% de los clientes analizados obtuvo pérdidas en su operativa con CFD.

En EE.UU. los CFD se encuentran prohibidos de ser comercializados en atención a la Normativa Dodd-Frank que fue promulgada en respuesta a las falencias regulatorias que posibilitaron la gran crisis económica en 2008, en tanto que en países de la Unión Europea se encuentran sujetos a estrictas normativas financieras.

En Chile esta industria se encuentra dominada por las empresas Capitaria (ex Forex Chile), xDirect, BeFx y Capital Fx, las cuales han encontrado un amplio mercado que no ha tenido obstáculos en crecer, en parte, gracias a la nula regulación que han encontrado y que impide conocer en forma fidedigna su magnitud. Sin embargo, según datos publicados en Bloomberg, se estima que se realizan operaciones mensuales de CFD’s por alrededor de US$14.000 millones de dólares, lo que representa unas seis veces el volumen de las acciones transadas en la Bolsa de Comercio de Santiago en un mes. El mismo artículo, revisando las estrategias de publicidad utilizadas por dichas empresas, reconoce las mismas conductas de captación de clientes advertidas por los organismos de supervisión financiera en Europa y Australia, enfocando su publicidad únicamente en las posibles rentabilidades, sin informar debidamente los riesgos.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha establecido que los CFD no pueden ser considerados como valores. Esto se debe a que, conforme la definición dada por la Ley de Mercado de Valores, carecerían de las características de libre transferibilidad inherentes al concepto de valor, razón por la cual no estarían sujetos a su control. Esto ha sido reiterado por el Banco Central, el que, a través de su Informe de Estabilidad Financiera emitidp en el Primer Semestre de 2015, evidenció su preocupación.

El asunto se complica y se torna sospechoso al revisar el esquema de contratación. Por ejemplo, en el caso de Capitaria (ex Forex Chile), el contrato que suscriben los clientes no es con dicha empresa, sino que esta actúa como mera intermediaria de otra empresa: KT Financial Group, una sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, pero conformada por los mismos socios de Capitaria. Cabe señalar que este esquema se repite en la mayoría de las demás empresas.

Pero no queda solo ahí: al revisar el contenido de sus cláusulas, se establece que el contrato se interpretará y regirá conforme las leyes de las Islas Vírgenes Británicas. Esto implica que toda acción legal debe iniciarse en dicho paraíso fiscal, aun cuando sus socios operen en Chile.

En el caso de AC Inversions, su defensa argumentó haber invertido a través de empresas de CFD, las cuales al no estar sujetas a los deberes de información y conducta que sí poseen aquellas entidades bajo la supervisión de la SVS o la SBIF, no les resulta exigible un actuar que sí podría esperarse de entidades autorizadas, tales como las Corredoras de Bolsas. De este modo, la desregulación de los CFD pudo haber facilitado esta estafa piramidal, cuestión que podría suceder con otros negocios ilícitos, tal como el lavado de activos.

Es evidente entonces que urge transparentar y regular esta industria a través de medidas que obliguen a informar debidamente de los riesgos asociados, protegiendo a inversores minoristas que no poseen el conocimiento técnico o experiencia necesarios.

N. de R: En un principio el columnista mencionó a Mercados G (ex Pentamarkets) en la lista de quienes prestan estos servicios, pero cabe destacar que dicha firma está regulada por el Financial Services Authority (FSA) de Inglaterra.

Francisco Campos Gavilán
Abogado
Universidad de Chile

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