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El informe en derecho con que las Isapres buscan defender su integración vertical con clínicas

El informe en derecho con que las Isapres buscan defender su integración vertical con clínicas

Fue escrito en 2013, pero nunca usado. Sin embargo, ahora adquiere relevancia, luego de que la Contraloría le ordenara a la Superintendencia de Salud investigar este tipo de relación y si existen infracciones a la ley. Hay una denuncia –patrocinada por el senador Alejandro Guillier– contra Masvida, Cruz Blanca y Banmédica, respecto a que estas tendrían injerencia en la administración de las clínicas del holding al que pertenecen, ocupando sus ejecutivos simultáneamente cargos a nivel de directorios y gerencias, lo cual vulneraría el artículo 173 del DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud.


La integración vertical entre las isapres y las clínicas está nuevamente en entredicho, luego de que la Contraloría le ordenara a la Superintendencia de Salud investigar dicha relación y si existen infracciones a la ley.

Esto, considerando la denuncia –patrocinada por el senador Alejandro Guillier– contra Masvida, Cruz Blanca y Banmédica, respecto a que estas tendrían injerencia en la administración de las clínicas del holding al que pertenecen, ocupando sus ejecutivos simultáneamente cargos a nivel de directorios y gerencias, lo cual vulneraría el artículo 173 del DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, el cual norma el funcionamiento de las isapres.

Dicho artículo establece que las aseguradoras “tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores”.

Cualquiera sea el desenlace de la investigación del regulador de Salud, las isapres ya están preparando la artillería en caso de una resolución que atente contra sus intereses. Se trata de un informe elaborado en 2013 por el constitucionalista Patricio Zapata, el cual apunta a la legitimidad de la integración de negocios entre una isapre y una clínica.

Dicho informe, financiado por la Cámara Chilena de la Construcción –dueña de Consalud–, establece que no hay argumento jurídico para prohibir la integración de estos negocios y que promover restricciones al respecto sería inconstitucional, esto a propósito de una moción que entonces era patrocinada por un grupo de senadores que buscaba prohibir explícitamente estas integraciones sobre la base de un estudio de la PUCV, el cual, si bien criticaba dicho modelo de negocios, reconocía que no existía consenso en cuanto a efectos anticompetitivos en la “literatura de integración vertical”.

El mismo estudio de la PUCV interpretaba el artículo 173 ya como una forma de prohibir integraciones verticales y la existencia de holdings. Sin embargo, Zapata lo refutó diciendo que la norma “no impide que unas mismas personas tengan propiedad en sociedades aseguradoras y en sociedades prestadoras. Del texto, contexto e historia del precepto me parece claro que el artículo 173 apunta a exigir giro único efectivo, régimen que permite un adecuado control de las Isapre”.

“Este Informe no afirma ni niega, en abstracto, o a priori, la constitucionalidad de la integración vertical. Lo que se sostiene es que el legislador que desee implementar una medida tan drástica como la prohibición debe satisfacer un cierto quantum argumentativo (…). En el actual estado del debate, el Proyecto, tal cual está, no alcanza a satisfacer el umbral de justificación exigido por la Constitución cuando se trata de limitaciones a derechos fundamentales. Concretamente, este Informe toma nota del hecho de que no se han presentado antecedentes plausibles suficientes como para acreditar plausiblemente la existencia de la causal que justicia constitucionalmente la norma prohibitiva propuesta”, dice el documento.

Zapata ahondó, afirmando que “la línea argumentativa seguida en este Informe no es fruto de la coyuntura sino que responde a convicciones constitucionales profundas y permanentes. Fue hace ya cinco años que pude señalar: ‘Conviene insistir, en todo caso, en la legitimidad constitucional del objetivo de promover la competencia vía corrección de las fallas o defectos del mercado'».

Y, en tal sentido, añadiendo lo siguiente: «‘La Carta Fundamental está lejos de consagrar un Estado abstencionista o un Laissez Faire a ultranza. Por lo mismo, están conformes a la Constitución mecanismos tan enérgicos como las sanciones del Tribunal de la Libre Competencia, en el caso de la represión de las prácticas atentatorias a la misma, o intervenciones tan profundas como la tarificación lisa y llana de los precios de los Servicios Públicos cuando existen monopolios naturales. El punto es que cualquier medida restrictiva debe no sólo cumplir requisitos de forma, sino que, además, responder satisfactoriamente a un examen de razonabilidad y proporcionalidad’ (…) No basta, entonces, como lo decía en 2008, con una buena intención o con fines loables”, concluye.

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