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El ex Presidente Sebastián Piñera y los paraísos tributarios

El ex Presidente Sebastián Piñera y los paraísos tributarios

Los impuestos no se pagan porque uno quiera. Se pagan cuando la ley dice, y la ley dice que los chilenos pagan impuestos cuando obtienen rentas, sea que esas rentas reconozcan su fuente en Chile o fuera de Chile. Si soy dueño, como el ex Presidente lo es, de una participación en una sociedad local, la sociedad local pagará su impuesto; y yo, como dueño, mi impuesto. Ella cuando genere rentas, que se conforman con ingresos que pueden estar percibidos o devengados; y yo, cuando los retire. Hasta este año. Desde el próximo va a depender del sistema que aplica. Si la sociedad en cuestión tiene acciones en una sociedad extranjera, pagará impuesto en Chile cuando reciba dividendos de esa sociedad. La sociedad extranjera, por su lado, podrá invertir donde quiera.


Bastó que se conociera que un ex Presidente de la República, y actual candidato al mismo cargo, había utilizado un vehículo jurídico radicado en un reconocido paraíso tributario (BVI o British Virgin Islands) para hacer inversiones en el Perú, para que la clase política, del mismo modo que lo hiciera antes con el ex ministro Laurence Golborne, rasgara vestiduras y argumentara que resulta impropio que alguien que ocupó –y pretende seguir ocupando– tan alto cargo, haya utilizado como plataforma de inversión un país que es un paraíso fiscal. Se ha argumentado además que resulta impresentable que, mientras se hacía la inversión, públicamente se dijera, por quien en cuyo beneficio se había hecho, que esos lugares debían eliminarse porque se ocupaban para evadir impuestos.

No es primera vez, ni será la última, que constatemos una incongruencia entre lo que se afirma y lo que se hace. Menos que esa inconsistencia la presente un político. Por el contrario, resulta normal observar que muchos de ellos argumentan pensando en lo que la gente quiere escuchar y no sobre la base de lo que realmente piensan. Es cosa que revisemos sus entrevistas y confrontemos lo que dijeron con lo que hicieron. Hay algunos que hasta han hecho publicidad en beneficio de instituciones que públicamente han cuestionado.

Existen incluso personajes que han ejercido como directores de las mismas instituciones que ahora quieren eliminar. Otros han ido más allá, porque reclaman contra las dictaduras, solo cuando reconocen una bandera que no es la de ellos. Aunque lo hacen persiguiendo su ideología y no sus intereses, como lo han hecho otros como Fouché en Francia –que comenzó combatiendo la monarquía para terminar apoyándola–, lo cierto es que son inconsecuentes.

En beneficio de esa inconsecuencia diremos que es propia de los seres humanos, y que se matiza porque la mirada y por lo tanto el relato de los hechos depende, y mucho, de quién es el observador y de la posición que circunstancialmente se ostenta. Esto se ve harto con nosotros los abogados, que mientras arremetemos y con fervor contra ciertas prácticas, defendemos sin ningún escozor a personas que han incurrido en conductas gravísimas. Algunos van más lejos todavía, porque atacan y defienden los mismos hechos, con la diferencia de que cuando accionan, lo publican en la prensa y se amparan en el discurso ciudadano.

Pero fuera de esa falta que mostramos, la que advertimos se replica hasta el hartazgo en todos nosotros, y especialmente en los políticos, corresponde que nos preguntemos: ¿qué problema puede haber en tener una sociedad que opere desde un paraíso tributario? ¿Es ilegal tenerla? ¿Es antiético? Si se dice que sí, y se argumenta que bajo ese esquema no se paga impuesto, creo que se incurre en un grave error, porque los impuestos no se pagan sobre la base de la voluntad del contribuyente. Se pagan porque se configura el hecho gravado, que está descrito en la ley.

Es como el disco Pare. No se sanciona a quien no se detiene en el lugar en que el agente de tránsito considera que debió detenerse. Se sanciona a quien no acató la instrucción de un disco que dice Pare. No a quien incumple la voluntad discrecional de un agente, por muchos pergaminos y conocimiento de tránsito que tenga. Lo mismo pasa con los impuestos.

No se pagan porque uno quiera. Se pagan cuando la ley dice, y la ley dice que los chilenos pagan impuestos cuando obtienen rentas, sea que esas rentas reconozcan su fuente en Chile o fuera de Chile. Si soy dueño, como el ex Presidente lo es, de una participación en una sociedad local, la sociedad local pagará su impuesto; y yo, como dueño, mi impuesto. Ella, cuando genere rentas, que se conforman con ingresos que pueden estar percibidos o devengados; y yo, cuando los retire. Hasta este año. Desde el próximo va a depender del sistema que aplica. Si la sociedad en cuestión tiene acciones en una sociedad extranjera, pagará impuesto en Chile cuando reciba dividendos de esa sociedad. La sociedad extranjera, por su lado, podrá invertir donde quiera.

Evidentemente, y es propio de una persona razonablemente inteligente, como suponemos lo es el ex Presidente Piñera y sus asesores, que preferirán hacer su inversión desde un país en que pague menos impuesto. Es ahí donde surgen estos denominados paraísos, cuyo único beneficio tangible es que no cobran impuesto por las rentas de fuente extranjera, por lo tanto, si la inversión se hace desde ahí a cualquier país, el dividendo que reciban pagará impuesto por la remesa en el país que lo paga, pero no en el país que lo recibe. Este beneficio tiene la contra de que, como la inversión se hace desde un país que no tiene convenio de doble tributación, cuando se traspase a Chile pagará impuesto acá, sin reconocerse ningún crédito.

La evasión, como puede advertirse, no está dada por tener sociedades en paraísos tributarios. Tampoco por hacer inversiones por medio de sociedades localizadas en esos países. La evasión, y eso debe tenerse muy claro, se produce cuando existiendo el hecho gravado, y por lo tanto naciendo la obligación tributaria, esta se evade, sea porque derechamente no se cumple, o porque se cumple de algún modo imperfecto, valiéndose de cualquier expediente fraudulento. Por eso es que no hay evasión si no existe obligación tributaria, y no existe obligación si no existe legalmente incremento patrimonial.

Me parece, en todo caso, y para finalizar, que hoy resulta impropio atribuir la denominación ‘paraíso’ a un lugar geográfico que, lejos de otorgarles beneficios a los inversionistas que radican allí sus negocios, los expone al escarnio público y a contingencias que cada vez son mayores. Además, no debemos abstraernos del hecho de que los paraísos solo difieren o postergan el pago de los impuestos, toda vez que, como lo señaló el novelista inglés Daniel Defoe (1660-1731), en su libro La historia política de satanás (1726) y lo reiteró el Presidente Benjamín Franklin en una carta privada: las únicas cosas en que se puede creer más firmemente que ocurrirán son la muerte y los impuestos.

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