“El monto de la multa es un fiel reflejo de la arbitrariedad con que la Superintendencia ha procedido en este caso, mostrando un verdadero ensañamiento a la hora de juzgar la responsabilidad de nuestro representado”, afirma la defensa de Ponce en el recurso de reclamación que ayer presentó ante tribunales para intentar revertir la multa de US$ 70 millones que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) el 2 de septiembre pasado, por considerarlo el ideólogo del esquema de operaciones del caso Cascada.
Tras este recurso, en dos semanas más la SVS debería responder y entonces el tribunal de alzada comenzará a analizar el caso, dando inicio a los períodos de prueba.
Dado lo complejo del caso se prevé que el juicio dure al menos entre uno y dos años.
En el documento, los abogados Raimundo Labarca, Alejandro Parodi y Alvaro Jofré indican que la decisión de la autoridad “no se sustenta en la razón” sino en un “voluntarismo que es impropio de una autoridad pública” y califican como “sencillamente inaceptable” que la SVS considerara como sostén del esquema la reiteración de operaciones (cantidad, frecuencia y monto) unida a la diferencia neta entre precio de compra y de venta, además del hecho que los partícipes del esquema hubieran tenido un comportamiento de inversión distinto al de terceros.
En otro punto relevante de su presentación, la defensa de Ponce afirma que las ganancias que según la SVS obtuvo Ponce por las operaciones controvertidas son muy inferiores a las pérdidas que le correspondió asumir como controlador del 60% del capital de las cascadas que, según la propia autoridad, superaron en casi UF 1,27 millón a los retornos que habría obtenido por el esquema que lideró.
Hábilmente, Ponce indica que estas cifras hacen caer el esquema, sobre todo considerando las declaraciones que el propio titular de la SVS, Carlos Pavez, realizó ante la comisión investigadora de la Cámara de Diputados el 14 de julio de 2014.
En dicha ocasión –recuerda Ponce–, Pavez dijo que era relevante “hacerse cargo de un cuestionamiento o de una inquietud… sobre cuál sería el sentido de las operaciones que la Superintendencia estaría impugnando” o, en otros términos, sobre “cuál podría ser la motivación de determinadas personas que tienen participación en sociedades, particularmente participaciones mayoritarias o controladoras, para hacer recurrentemente operaciones que produzcan pérdida”.
Respecto de ello –refiere Ponce–, Pavez dijo en la instancia que “evidentemente una persona que en principio pierde, porque es el controlador de una sociedad, al final del día puede estar ganando una cantidad importante de dinero, porque más que compensa con la pérdida que sufren los accionistas minoritarios”.
También respecto de la multa, la defensa critica los montos y la falta de argumento para justificarlos por parte de la SVS. Para ello, da una referencia de lo que hizo la Superintendencia de Medio Ambiente, que aplicó en agosto pasado una multa de US$ 5 millones a Anglo American, donde –de acuerdo a Ponce– dedicó más de 30 páginas a justificar económicamente la sanción, lo que, según indicaron, la SVS no hizo más que en un párrafo y en forma genérica.
Para intentar revertir la sanción de la SVS, la defensa de Ponce apela a todos los recursos y acciones legales que ha llevado en distintas instancias. Así, por ejemplo, para demostrar que la Superintendencia nunca pudo demostrar que las operaciones cuestionadas no se hicieron a precios de mercado, alude a las respuestas que envió la SVS al Consejo de Transparencia a propósito de un requerimiento de Ponce.
En dicha comunicación, Pavez indica que, más allá de algunas comparaciones con precios promedio ponderados de las acciones de las cascadas en periodos de 15, 30 y 60 días antes, no tenía ningún otro antecedente para sostener la tesis. Su confesión, dice Ponce, es “categórica”.
En la misma línea, Ponce expone la larga lista de “expertos” que apoyaron su tesis sobre lo errada que estaría la SVS al intentar definir “precios de mercado”.
Para ello, presenta informes entregados por distintos acusados, entre los cuales se cuentan el trabajo del ex titular de la SVS, Álvaro Clarke; del economista Patricio Arrau; del consultor Patrick Meynial, de Montblanc; de los economistas Jorge Quiroz y Erik Haindl, entre otros.
Para hacer explícito que la SVS cambió drásticamente sus argumentos respecto de los precios de mercado, la defensa incluso llega a presentar una infografía elaborada por el diario La Tercera, donde se describe el esquema y en la cual el concepto de precios de mercado es pieza relevante.
También usa el desarrollo del proceso de rendición de prueba ante la SVS para develar su aparente contradicción.
Recuerda la defensa de Ponce que la SVS aceptó 10 de los 11 presupuestos necesarios para sustentar la teoría del esquema, entre ellos, el de la “efectividad de que los precios de las operaciones cuestionadas habrían sido por ‘sobre’ o por ‘debajo’ del precio de mercado, constituido este último por el promedio ponderado de la acción respectiva dentro de los 15, 30 y 60 días bursátiles previos a la operación”.
La consecuencia jurídica de estos antecedentes, según Ponce, no pueden sino llevar a concluir que la sanción es incongruente con la formulación de cargos hecha por la autoridad.
También cuestiona la tesis de que las operaciones bursátiles utilizadas en las transacciones de acciones donde participó Ponce y otros sancionados impidieron que hubiera competencia o participaran terceros.
Pero es sin duda la declaración de la SVS en su resolución sancionatoria, que asegura que no era relevante el análisis especifico de cada operación razón suficiente para desvirtuar el esquema, lo que más encona a Ponce.
Según su defensa, esto es lo más “aberrante”. Pavez, al anunciar las multas señala en una parte de su resolución: “De aquí que el esquema, por sus características, trascienda al análisis parcial, particular y concreto que hacen las defensas de cada una de las operaciones, siendo por lo mismo, ineficaces sus explicaciones acerca de las supuestas razones de las mismas”.
Según los abogados de Ponce, esta declaración deja en claro que “esto ya no sólo configura una vulneración a la carga de la prueba y a la presunción de inocencia, sino que importa haber impuesto sobre los formulados de cargos una ‘presunción de derecho’ acerca de su responsabilidad, lo que repugna al sentido mínimo de racionalidad y justicia y se encuentra prohibido tajantemente en la Constitución”, agregando que es “imposible imaginar una vulneración más grave a los derechos fundamentales de nuestro representado en el marco de un procedimiento sancionatorio como el que nos ocupa”.