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Opinión: Considera​ciones jurídicas para el caso Penta y la UDI


Mientras más distante se está de una sentencia condenatoria ejecutoriada, más riesgo existe de que los inculpados por el delito investigado terminen siendo injustamente desacreditados y maltratados.

Basta revisar un poco las noticias para enterarse de que las acusaciones mediáticas, respaldadas en filtraciones y rumores, terminan inexorablemente con los expedientes archivados y con los imputados absueltos.

El problema es que mientras eso no ocurre, la gente se siente autorizada para erigirse como juez y pontificar desde las alturas.

Todo lo dicho, a propósito del caso Penta y su arista política.

Los hechos, como se han informado, se reducen a que parlamentarios de un partido, específicamente de la UDI, recibieron financiamiento de una empresa, que respaldó esos egresos con facturas que o contienen montos excesivos o corresponden a servicios que no fueron prestados a quien aparece pagándolos.

Si lo señalado en el párrafo anterior fuere efectivamente así, cuestión que deberá acreditarse, no con la declaración del administrador de la empresa, inculpado por esos mismos hechos, sino que por otros medios indubitados de prueba, lo que tendremos serán hechos que podrán sancionarse administrativamente, pero que en ningún caso configuran ni pueden configurar un delito tributario.

En efecto, para que haya delito tributario se exige que todos los intervinientes, primero: se hayan representado el resultado dañoso, que en este caso está dado por querer evadir impuesto, y segundo: que todos ellos, junto con querer ese resultado evasivo, hayan desplegando una conducta idónea para concretarlo.

Si una persona prestó un servicio y lo facturó a un tercero distinto del que se benefició, lo que hay es un ingreso que paga impuesto, y un gasto que no puede usarse. No hay delito en el emisor, porque al documentar el ingreso, está reconociendo un pasivo con el fisco. No está evadiendo impuesto. Por otro lado, el que recibe el documento, está incurriendo en un gasto que la ley rechaza y que ordena desagregar del resultado, para afectarlo con una tasa única de un 35%.

Si el servicio se prestó y se facturó al que se benefició, pero se cobró excesivamente. Lo que habrá será un ingreso que paga impuesto, y un gasto, cuyo exceso puede eventualmente rechazarse, siempre que la autoridad acredite que no se corresponde a las variables ordinarias de mercado.

En consecuencia, si a un político le prestaron servicios de propaganda, administración de campaña, publicidad, o lo que sea, y esos servicios fueron facturados no al político sino que a un tercero, que recibió los documentos, lo que habrá será un ingreso por un servicio efectuado, y por el cual debe pagarse impuesto, y un gasto que será rechazado, y por el que también deberá pagarse impuesto.

Si se considera que el reproche al emisor no es ni puede ser por evasión de impuesto, sino que porque facilitó documentación falsa para que otro, en este caso la empresa, evadiera impuesto, bajo el expediente de aumentar ficticiamente sus gastos, tenemos un problema, pues el delito que sanciona esa conducta supone que el emisor haya facilitado maliciosamente documentos falsos.

No basta la entrega de un documento. Se requiere que ese documento sea falso, y que el emisor lo haya entregado maliciosamente, esto es, a sabiendas de que el receptor lo adquirió para usarlo con el propósito de evadir impuesto.

Cabe consignar que la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, ha establecido que el sujeto activo de ese delito, incorporado por la ley Nº 19.738, son quienes, sin ser contribuyentes, se dedican a traficar con facturas falsas, y el objeto de este ilícito es impedir que estos documentos circulen.

Nadie en sus cabales puede calificar como falso un documento emitido a una persona distinta de quien compró o recibió el servicio, pues si así fuere, sería imposible prestar servicios o vender, porque antes de hacer lo uno o lo otro, quien factura debería hacer una revisión completa del que compra o se beneficia.

Por otro lado, la empresa que recibió documentos que respaldan compras o servicios ajenos al giro, lo que tiene es un gasto que la ley sanciona administrativa y no penalmente. De hecho, existe una norma específica que sanciona el uso indebido y reiterado de gastos ajenos al giro.

Todo lo señalado, permite anticipar que al término de este juicio tan mediático, y en el mejor de los casos para el fisco, lo que habrá serán gastos rechazados, que la ley castiga hoy, específicamente con una tasa del 35%. No habrá ni puede haber nadie sancionado como autor de delito, salvo que los hechos investigados sean distintos de los que hemos descrito.

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