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Una Reforma Tributaria Estalinista


Recientemente, nos reunimos algunos miembros del Instituto Chileno de Derecho Tributario a fin de intercambiar ideas respecto del proyecto de Reforma Tributaria. En el fragor de la discusión, un reputado miembro la calificó como “rabiosa reforma estalinista”.

“Rabiosa”, toda vez que sus redactores, aparentemente, sentían una gran furia contra TODOS LOS EMPRESARIOS, pues TODOS LOS EMPRESARIOS EVADEN; “estalinista”, pues se le otorgan al Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos, facultades que le permiten desconocer acuerdos de voluntades, válidamente adoptados por los contribuyentes, infringiéndose, así, los principios de autonomía de voluntad y de libre contratación, así como los principios de seguridad y certeza jurídica.

Manifestaciones de ello, son los siguientes ejemplos:

1.- La cuarta modificación a la Ley de la Renta, es la que establece que los dueños de las empresas tributarán con Global o Adicional sobre rentas devengadas. Se les aplicarán tales impuestos a las rentas obtenidas por dichos contribuyentes o que les hayan atribuido.

Esta atribución de rentas puede efectuarse de la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado en el pacto social. Dicha atribución también podrá efectuarse en la misma proporción que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado el capital de la empresa.

Hasta allí, todo bien, con pleno cumplimento de los referidos principios, pero el Proyecto comienza a esbozar su siniestro carácter “estalinista”, toda vez que permite al Servicio impugnar la forma de atribución acordada de acuerdo a la legítima manifestación de voluntad de las partes y aplicando el principio de libertad contractual, atribuyendo la renta de acuerdo a la forma en que ésta se habría distribuido en condiciones normales de mercado, es decir, en la forma que habrían acordado partes independientes en condiciones y circunstancias comparables.

Como puede apreciarse, se pasa por sobre los principios antes citados, fundamentales en nuestro Derecho, en función de conceptos que, por ser demasiado abstractos y poco concretos, quedan entregados a la determinación del Servicio de Impuestos Internos: “condiciones normales de mercado”, “acuerdo de partes independientes en condiciones y circunstancias comparables”.

2.- Una segunda manifestación “estalinista”, son las modificaciones establecidas al Código Tributario, en los numerales 2, 3 y 4 del mismo. El primero de ellos, incorpora el artículo 4 ter. Esta norma establece que las leyes tributarias no podrán ser eludidas mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica. ¿A que se refiere con “posibilidades de configuración jurídica”? Es un concepto acuñado en el Abgabenordnung alemán de 1977. Vale decir, DE NUEVO, como tantas veces, hemos copiado una norma de otro Estado, que en Chile no tiene ninguna raigambre ni aplicación ni entendimiento. ¡Por Dios, qué buenos que somos para copiar!

A continuación, la norma proyectada señala que se entenderá que existe abuso cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones, transformaciones y otras formas de reorganización empresarial o de negocios (“rabiosa reforma”), en los que concurran las siguientes circunstancias:

• Que, individualmente o considerados en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

• Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Como puede apreciarse, los conceptos “artificiosos”, “impropios”, “que de su uso no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes”, resultan ser lo suficientemente abstractos, poco concretos y ambiguos, que le permiten al Servicio calificar de abuso de Derecho a cualquier acto jurídico. De esta forma, se afectan seriamente los principios de certeza y seguridad jurídica, pues las partes deberán, al celebrar un contrato, conectarse con la “Inteligencia Universal” (el Servicio), a fin de intentar determinar si el contenido de este acto jurídico cae en alguna de estas categorías.

Es el Reino de la incertidumbre y el estalinismo.

Jaime García Escobar
Abogado, Integrante de la Comisión Tributaria de la CNC.

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