Industria de los multi family office ingresará al perímetro regulatorio de la SVS
Si bien con la Ley Única de Fondos (LUF) la atención de la industria financiera estuvo por mucho tiempo puesta sobre las administradoras de fondos de inversión, existe un apartado algo menos vistoso en la Ley, pero que implica un cambio significativo para toda una industria de asesores financieros. Se trata del Título II, que regula la administración de carteras en empresas distintas de las AGF que reconoce la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Un negocio propio de los multi-family office y que hasta ahora era tierra de nadie en materia de regulación y fiscalización.
La LUF, que ya fue aprobada por el Parlamento y que sólo espera su promulgación, regirá a las entidades que de forma recurrente administren activos financieros de al menos 50 familias o que tengan al menos 500 cuentas individuales administradas.
Dicha regulación (bastante menos pesada que la de las administradoras de fondos de inversión) involucra una fiscalización de la Superintendencia, donde ésta podrá hacer uso de todas las facultades otorgadas por su ley orgánica constitucional.
Entre sus aspectos más relevantes, la Ley exigirá a los multi-family office que queden dentro de su perímetro de regulación un patrimonio mínimo de solvencia para respaldar su giro. Este patrimonio deberá ser de al menos UF10.000 (unos US$435.916). Asimismo, se exigirán otras garantías en favor de los mandantes que establece la misma Ley.
REGISTRO Y ACREDITACIÓN
La Ley Única de Fondos también obliga a la SVS a crear un registro único de administradores de cartera, en el cual deberán estar tanto los multi-family office que tengan las características de "fiscalizables", como también las propias administradoras generales de fondos. Estar en este registro será requisito legal para ejercer el giro de administración de cartera.
Asimismo, y al igual que como está ocurriendo con los corredores de bolsa, los socios, directivos y ejecutivos que se dediquen al negocio de administración de cartera deberán acreditar conocimientos e idoneidad para ejercer sus funciones. Mediante una norma de carácter general, la SVS determinará el mecanismo de acreditación. Desde la industria ya estiman que esto se dará por medio de un examen.
Es por eso que, adelantándose incluso a dicha normativa, el ejecutivo de un multi-family office cuenta que en su firma todos tomaron el examen que se ideó para los corredores de bolsa. "Lo hicimos, porque siempre supimos que en algún momento nos iban a regular", dice.
PROHIBICIONES Y GARANTÍAS
La ley que a partir de ahora regirá a las empresas que se dediquen a la administración de cartera considera prohibidas algunas prácticas que podrían ser consideradas como abusivas.
Por ejemplo, se prohibe "el cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato" contemplado en el contrato entre el cliente (mandante) y el administrador (mandatario).
También se prohibe "el cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante".
La LUF también establece el traspaso de fondos administrados en caso de la disolución de la institución que mantenga las cuentas, ya sea por revocación de su autorización de existencia o por cualquiera otra causa. Una garantía en favor de los clientes mandantes.
Para leer nota origical haga click acá