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La delincuencia en tiempos de campaña


En época de elecciones surge la entendible desesperación de aquellos candidatos que -rezagados por las encuestas- opinan con supino desconocimiento, y con fines netamente electorales, acerca de temas tan sensibles como lo son la prisión preventiva y el rol que al respecto les cabe a los Tribunales de Justicia.



Así, algunos han levantado la voz poniendo en duda la labor de los Jueces de Garantía en el nuevo sistema procesal penal, responsabilizándolos de una suerte de condescendencia con la que estarían actuando con los «delincuentes». Y digo «delincuentes», entre comillas, pues para ciertas personas esos seres deben ser proscritos de la sociedad, haciéndonos regresar a las inquisitoriales tesis del derecho penal del enemigo.



La idea básica que sirve de sustrato a la crítica de la labor de los Jueces de Garantía es muy simple. Al otorgarle la libertad a los imputados durante el proceso, y no someterlos a prisión preventiva, los Jueces de Garantía estarían afectando la seguridad ciudadana. Sobre el particular es necesario recordar a quienes postulan al más alto cargo de elección popular, que hoy Chile cuenta, a diferencia de lo que existía bajo el régimen del antiguo Código de Procedimiento Penal, con un sistema procesal democrático.



Actualmente, a diferencia de lo que ocurría antiguamente, el imputado ya no es un simple objeto, sino un sujeto de derechos; la prisión preventiva dejó de ser la consecuencia necesaria del auto de procesamiento; la confesión perdió el sitial de reina de las pruebas; y la libertad dejó de tener carácter provisional. Es esto último lo que al parecer algunos no han entendido o no han querido entender.



La libertad, aunque le irrite a algunos, es la situación normal en la que todos nos encontramos en sociedades democráticas. Esta libertad la tienen todas las personas, incluso el imputado que está siendo objeto de persecución penal, quien solamente podrá ver plenamente justificada la privación de su derecho al momento en que se dicte la correspondiente condena criminal. Es por eso que, durante el proceso penal, la libertad dejó de ser provisional, transformándose en la regla general, con lo cual la prisión preventiva -como expresamente lo señala el nuevo Código Procesal Penal en el artículo 139- es excepcional, cuestión que no transforma en vanguardista a nuestra nueva legislación, pues ya hace muchísimo tiempo las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por Chile así lo exigían.



Lo anterior en ningún caso implica impedir la privación de libertad durante el proceso, sino simplemente establecer que la prisión preventiva es de carácter excepcional para el caso que las demás mediadas cautelares personales sean insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento.



En consecuencia, atacar el nuevo sistema procesal penal por las libertades que ciertos y determinados jueces han otorgado sólo sirve para dudar de la calidad de democracia que pretenden quienes lo critican con irresponsable ignorancia.



Matías Insunza Tagle. Abogado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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