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Antuco: Un avance en la justicia militar


El caso judicial Antuco llegó a su fin. Con fecha 3 de enero, la Excelentísima Corte Suprema dictó sentencia en la cual sustancialmente confirmó las calificaciones jurídicas realizadas en primera y segunda instancia por los tribunales militares.



Ella se deriva del notable trabajo jurisdiccional realizado por el ministro en visita Juan Arab Nessrallah -en la actualidad Auditor General del Ejército- y que, en definitiva, demuestra que la Justicia Militar se encuentra capacitada profesionalmente para efectuar una labor investigativa, seria, oportuna y aplica la normativa legal que corresponde a situaciones como las acaecidas en mayo del 2005 en el sector Antuco, Los Ángeles, lugar donde lamentablemente fallecieron 45 personas, 44 de ellos eran soldados conscriptos, los cuales se encontraban dando cumplimiento a uno de los deberes constitucionales que se consagran en el artículo 22 de nuestra Constitución Política, norma que señala lo siguiente:



– «Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales».
– «Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena».
– «El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y forma que ésta determine».
– «Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados».



En síntesis, la norma indicada precedentemente consagra los deberes constitucionales que recaen sobre los chilenos; entre ellos está específicamente el Servicio Militar.



Ahora bien, este deber constitucional de naturaleza militar se cumple en las Fuerzas Armadas, Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Ello es armónico con las misiones que la Constitución Política les asigna a los Cuerpos Castrenses, esto es, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. En concordancia con estas competencias, la propia Carta Fundamental nos describe sus características; entre otras, la de ser profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.



No es mi intención entrar a analizar exhaustivamente las sentencias que se dictaron durante este proceso denominado caso «Antuco», pero, a mi juicio, existen dos ideas centrales que deben ser consideradas.



La primera de ellas es que las acciones u omisiones desplegadas por el mando militar, como la del comandante del Batallón, se efectuaron sin la intención o la voluntad de provocar o causar la muerte de los soldados conscriptos. Por eso, la calificación jurídica de cuasidelito de homicidio fue la correcta. Ello se originó, tal como lo señala la sentencia de la Ilustrísima Corte Marcial en que existió imprudencia en razón de que se asumió un elevado riesgo, y, a su vez, se configuró la negligencia porque no se adoptó medida alguna para evitarlo.



La segunda idea, y que describe el ministro Arab en forma precisa en la sentencia de primera instancia, se origina en que debe tenerse presente que las Fuerzas Armadas son profesionales en el cumplimiento de sus deberes, principio que está consagrado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República de Chile.



Es la propia Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas la que establece que para dar cumplimiento a sus misiones constitucionales, ello descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal, de lo que se derivan exigencias particulares y trascendentes que imponen la función militar y la carrera profesional.



Ello significa, a mi entender, que los integrantes de los Cuerpos Armados se encuentran sometidos a exigencias particulares, diferentes a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el desempeño de sus funciones profesionales, aspecto que se traduce en nociones o conceptos propios e inherentes al sistema militar, como ,por ejemplo, el que se consagra en el artículo 45 de su Ley Orgánica ,que indica que el mando es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos.



Estas dos ideas, que hemos reseñado en forma escueta y que están expresamente descritas en las sentencias de este proceso, reflejan la importancia que tuvo la Justicia Militar en abordar de forma precisa, por una parte, que los militares condenados jamás tuvieron la intención o voluntad directa de causar un daño de la envergadura en que se concretó y, por la otra, que el profesionalismo es una de las principales características de las Fuerzas Armadas, porque incide directamente en el adecuado nivel de alistamiento de su personal. Por ello, deben someterse a un control permanente y continuo las especialidades tales como montaña, paracaidismo, etc., que se consagran en el ordenamiento jurídico y que permiten a los militares que la obtienen percibir una asignación económica por parte del Estado de Chile.



En definitiva, la Justicia Militar en el caso «Antuco» demostró ante la sociedad chilena que es una justicia seria, oportuna, eficiente y que las penas aplicadas son aquellas que se establecen en la normativa penal pertinente. Entonces, el término de este proceso es un avance en la consolidación del prestigio de la Justicia Militar en nuestro país.



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Sergio Cea Cienfuegos, es abogado, profesor universitario y ex Fiscal General Militar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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