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SII y justicia penal


Fiscal Regional del Ministerio Público investiga irregularidades y redes de cohecho en el Servicio de Impuestos Internos.



Gran título que el común de la gente cree que luego de terminada una diligencia particular de la investigación policial dirigida y conducida por el Ministerio Público, con la evidencia probatoria obtenida durante la misma y seguida por la prensa, es suficiente para dar por cerrado el caso. Más aún, se piensa que ello es suficiente para condenar a un imputado. Inclusive más, se cree que con ello se tiene ganado el juicio penal.



Apreciación anterior que por cierto es equivocada de acuerdo a la correcta interpretación, dinámica y lógica de la nueva justicia penal.



En efecto, la investigación de hechos penalmente punibles a través de suficiente e idónea evidencia probatoria de cargo recabada durante el desarrollo de esta, permite evaluar por el ente penal persecutor las opciones de solución de conflictos que otorga este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.



En este entendido, cabe tener presente que nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare, adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.



Más aún, el tribunal formará su convicción en la prueba producida durante el juicio oral y no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.



Asimismo, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo en consecuencia de la fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella desestimada.



El tribunal también deberá señalar los medios de prueba que dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados a fin de permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.



Es decir, en función del principio básico de inocencia y en la medida que la prueba producida por los fiscales del Ministerio Público o el Servicio de Impuestos Internos como parte querellante durante el juicio penal, no permita romper la duda razonable para producir la convicción del tribunal para condenar de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de la libre valoración de la misma por parte de los juzgadores, los jueces penales deberán siempre absolver a todo acusado.



Esto último que por cierto es muy importante para una adecuada defensa penal, toda vez que muchas veces esta se centra solamente en generar la duda razonable respecto de los hechos y la participación del acusado, dejando de lado quizás, el plantear al tribunal con vehemencia en los alegatos de apertura y clausura, los presupuestos del estándar de prueba que se debiera exigir a los acusadores para obtener condenas fundado en el principio de inocencia.



En suma, un largo y arduo trabajo profesional, un buen desafío para las partes intervinientes y una buena prueba para esta nueva manera de Administrar Justicia en el ámbito penal.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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