Publicidad

Consideración a raíz de cambio de abogado defensor


En la prensa se lee que una misión policial revisará los procedimientos policiales aplicados para un caso en particular, aun cuando el caso todavía no va a juicio. Más aún, habitualmente el común de la gente cree que luego de terminada una o varias de las diligencias de la investigación policial dirigida y conducida por el Ministerio Público el caso estaría resuelto, cerrado y terminado. Por cierto que ello es un gran error.



En efecto, en cada una de las etapas previas a una de las distintas formas de juicio o solución penal del conflicto partiendo en la respectiva audiencia de control de detención de los imputados ante los Juzgados de Garantía Competentes, los defensores tienen derecho a ejercer de manera oportuna y diligente las correspondientes cargas procesales para impugnar actuaciones, diligencias y/o evidencias probatorias de cargos en la medida que ellas sean contrarias a la ley o bien obtenidas al margen de la misma en función de una adecuada y correcta defensa del imputado.



Vale decir, actuar profesionalmente en el proceso criminal y no fuera de él a través de presiones mediáticas o de otro tipo, que incluso motiven investigaciones administrativas paralelas de parte de la policía para estudiar el procedimiento policial empleado por sus funcionarios por instrucción del fiscal del Ministerio Público en la persecución de los delitos en un asunto actualmente vigente que derechamente no sólo entraba la persecución penal respecto de ese caso en particular, sino que además, siembra el manto de la duda y de los privilegios de algunas personas respecto de otras que vuelve a aparecer en esta sociedad ya hastiada de lo mismo.



En este plano, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho penalmente punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.



Más aún, el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.



Por otra parte, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo en consecuencia de la fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella desestimada.



También deberá señalar los medios de prueba que dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados a fin de permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.



Es decir, en función del principio básico de inocencia y en la medida que la prueba producida por los fiscales o querellantes durante el juicio penal, no permita romper la duda razonable para producir la convicción del tribunal para condenar de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de la libre valoración de la misma por parte de los juzgadores, los jueces penales deberán siempre absolver siempre a todo acusado.



Esto es muy importante para una adecuada defensa penal, toda vez que muchas veces, esta se centra solamente en generar la duda razonable respecto de los hechos y la participación del acusado, dejando de lado quizás, el plantear al tribunal con vehemencia en los alegatos de apertura y clausura, los presupuestos del estándar de prueba para condenar que se debiera exigir a los acusadores fundado en el principio de inocencia.



En efecto, el abogado defensor penal en sus alegatos de apertura y clausura, deberá plantear y exigir siempre al tribunal penal durante el juicio y no fuera de él, que eleve el estándar de prueba para condenar más allá de toda duda razonable para que el sistema acorde con los nuevos tiempos y las exigencias legales y constitucionales, sea efectivamente justo. En definitiva, este es el camino y no otro; pues de ser así, se desnaturaliza el principio formativo de este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.



En consecuencia, el estándar que se exige para condenar, aún cuando no es una cuestión que esté resuelta legislativamente a pesar de los intentos políticos y de facto por poder hacerlo en estos últimos tiempos, siempre dependerá de la prueba que se rinda en cada caso en particular, de manera entonces que el tribunal sólo podrá adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, cuando logre certeza positiva acerca de la existencia del delito y la participación que en él le cupo al acusado.



En palabras sencillas, no hay que olvidar dentro del juicio, el ente acusador debe producir en el tribunal la convicción suficiente para condenar, en tanto que el que defiende, solamente debe generar la duda razonable para absolver.



Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias