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El honor militar y el honor ciudadano


La pena de presidio perpetuo impuesta al ex jefe de la DINA Manuel Contreras, por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y de su esposa Sofía Cutberth, es el resultado judicial más duro que ha debido enfrentar en Chile algún ex – uniformado por violaciones a los derechos humanos.



Más allá de las aristas judiciales e internacionales del caso, aparece como necesario reflexionar sobre el significado que los hechos tienen para las instituciones militares. Esta condena, que -al igual que muchas otras- sanciona a un grupo numeroso de oficiales en retiro, deja en evidencia que los crímenes cometidos sólo fueron posibles en un ambiente institucional altamente degradado en sus valores.



Al plantearse un tema tan revelante, es necesario aclarar que para una sana doctrina republicana y democrática las Fuerzas Armadas son un componente esencial y permanente del poder nacional. A ellas está confiado el manejo del uso legítimo de la fuerza de que está dotado el Estado y, por lo tanto, el juzgamiento severo de sus acciones es un requerimiento indispensable para mantener la confianza en ellas por parte de la ciudadanía.
En las violaciones de los derechos humanos las Fuerzas Armadas fueron, y en muchos aspectos lo siguen siendo, reticentes a reconocer la responsabilidad institucional. Más aún, tuvieron actitudes de franca oposición a la verdad y a la justicia, como ocurrió con el Informe Rettig y con la denominada "mesa de diálogo". En general, y salvo honrosas excepciones, han prestado poca o ninguna colaboración con las investigaciones judiciales.



Tal actitud elusiva, por decir lo menos, es vista por la ciudadanía como un apoyo implícito de las instituciones militares a los ex militares procesados y condenados, a los que se les mantuvo el apoyo judicial y respecto de los cuales se ha exigido condiciones de reclusión atingentes a su rango militar.



A su vez, el poder político no ha tenido la voluntad de llevar el debate al plano doctrinario institucional, y ha consentido en que los violadores de derechos humanos sean considerados infractores individuales, y conserven todos los símbolos y valores del mundo militar, entre ellos la solidaridad institucional, pese a haberlos infringido gravemente.



Tal situación resulta inaceptable. Todos los hechos indican que existe una deuda doctrinaria de las Fuerzas Armadas y del Estado de Chile en materia de honor, al no reconocer la responsabilidad institucional en las masivas violaciones a los derechos humanos. Porque los militares procesados y condenados siguen ostentado en sus biografías los grados de que gozaron mientras estuvieron en servicio activo, muchos de ellos posiblemente logrados mediante la lealtad del asesinato. Y también mantienen las condecoraciones que por actos de valor, elementos simbólicos profundos del honor militar, otorga la institución militar, degradando el significado de ellos.
El honor militar se vincula al cumplimiento del deber. Pero tal honor no es sólo individual sino también colectivo. En la vida militar el honor y la disciplina institucional obligan al ciudadano militar, sin distinción de jerarquía, como un cuerpo, a redoblar sus esfuerzos para cultivar y acrecentar la disciplina del deber, pues ello contribuye al orden institucional del Estado y al bienestar de la sociedad.



Es esto último lo que perdieron nuestras Fuerzas Armadas en el ejercicio de la dictadura militar. No resulta adecuado que nuestro Estado omita el hecho. Y que no se adopten las providencias para restablecer el valor de los símbolos militares junto con introducir correcciones en la formación profesional en materia de derechos humanos.



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